Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 15 de abril de 2015.

204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000078

En fecha 06 de abril de 2015, el abogado J.G.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

El mencionado abogado en su escrito de promoción de pruebas promueve y consigna lo siguiente: A.- Original de contrato de servicios profesionales para la recaudación y liquidación de los tributos municipales; B.- Copia simple de la reforma de ordenanza de carrera administrativa de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas; C.- Original de informe de actividades realizadas con facturación, suscrito por el ciudadano N.A.A. y; D.- Original de facturas presentadas por el ciudadano N.A.A.; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los quince (15) días del mes de a.d.A.D.M. quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-

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