Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteDorelys Dayari Blanco Malave
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 06 de Junio de 2014.-

202º y 153º

NP11-G-2014-000078

Querella Funcionarial

En fecha 02 de Junio de 2014, se recibió en este Juzgado, oficio Nº 0840-14.076 de fecha 22 Mayo de 2014, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remiten por Declinatoria de Competencia, escrito contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.343.135, asistido por el Abogado O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.002, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Se le dio entrada en fecha 02 de Junio de 2014.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

[Ingresó] “el PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (01-01-2009) y [comenzó] a [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de dos (2) meses consecutivos, esto es, desde el 01-09-2009 hasta el 31-12-2009, devengando como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) pagaderos en dos quincenas por igual y consecutivas…”

Manifiesta que “Continuando en el desempeño de [sus] actividades como FUNCIONARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA el día CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (04-01-2010), [suscribió] un SEGUNDO contrato para continuar como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de seis (6) meses consecutivos, esto es, desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2010, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…”

Arguye que “ Posteriormente en fecha PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (01-07-2010) SUSCRIBO un tercer contrato para [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de seis (06) meses consecutivos, esto es, desde el 01-07-2010 hasta el 31-12-2010, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…”

Según sus dichos “ Posteriormente en fecha 03 de Enero del 2011, [suscribió] un cuarto contrato para [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de seis (06) meses consecutivos, esto es desde el 01-01-2011 hasta el 30-06-2011, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…”

Alega que “ en fecha PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL ONCE (01-07-2011) [SUSCRIBIÓ] UN QUINTO contrato para [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de seis (06) meses consecutivos, esto es desde el 01-07-2011 hasta el 31-12-2011, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…”

Manifestó que “en fecha PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOCE (01-01-2012) [SUSCRIBIÓ] un sexto contrato para [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de un año consecutivo, esto es desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.600,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…”

Igualmente alega “que Luego en fecha CATORCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE (14-01-2013) [SUSCRIBIÓ] un séptimo contrato para [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de un año consecutivo, esto es desde el 01-01-2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.600,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…”

Aduce que “por ultimo (sic) en fecha PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (01-01-2014) [SUSCRIBIÓ] un octavo contrato para [desempeñarse] como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de DOS (2) meses consecutivo, esto es desde el 01-01-2014 hasta el 28-02-2014, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.600,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas (…)”

Manifiesta “que Es necesario indicar que durante todo el periodo laborado no se [le] suministro la cesta alimentaría (…)”

Asimismo aduce que “se [encuentra] ante un hecho irregular administrativo, que se deberá subsanar en el presente procedimiento, en primer lugar la simulación de [su] ingreso a la Administración Pública se encuentra delimitada ampliamente en los contratos que [suscribió] en contra de los postulados de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela (articulo 146) (…), por lo que se puede decir, que la ley determina los requisitos que deben concurrir para catalogar a un Funcionario Público como de carrera. Excluyéndose los contratos de las formulas de contratación permanentes de empleados en la administración, como es [su] caso, ya que la emisión y suscripción del contrato tenia la finalidad de evadir las obligaciones legales, estableciéndose que eran por HONORARIOS PROFESIONALES pero no gozaba de ningún (sic) independencia, aunado a ello, debía cumplir no solo el horario a diario de lunes a viernes de cada semana, sino que recibía instrucciones directas y precisas de lo que realizaría o ejecutaría, por ello debemos concluir que ERA UNA EMPLEADA EN TODO EL SENTIDO DE LA PALABRA, a quien se le privo del disfrute del pago de la antigüedad anual, del disfrute del periodo de las vacaciones y bono vacacional, así como su pago, lo mismo sucedió con el pago de las utilidades anuales y por ultimo los beneficios contractuales de asistencia medica, medicamentos, incentivos salariales entre otros u (sic) deberán ser resarcidos, (sic)”

Arguye que “ Pero es el caso, ciudadano Juez, que [su] empleador sin tomar en consideración [su] condición ni el tiempo de servicio acumulado desde el 01-01-2009 hasta el 28 de Febrero de 2014, esto es, CINCO AÑOS, UN MES Y VEINTISIETE DIAS, transcurridos de manera ininterrumpida, el 03 de Marzo de 2014, [le] hace una notificación verbal QUE NO SE [LE] RENOVARIA MAS EL CONTRATO Y CESABAN MIS ACTIVIDADES BENEFICIOS, vulnerando de esta manera elementales premisas legales administrativas, así tenemos que vulnero (sic) al haber pretendido desconocer mi condición de empleado público municipal, con estabilidad que para ser destituido debía aplicarse los postulados del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, violentando además la carta magna en su articulo 146 , así como los artículos 20, 21, 30, 44, 37 al 40 y 86 del Estatuto de la Función Pública (…)”(Subrayado de este Tribunal).

Concluye que “En atención a lo antes expuesto, forzosamente debemos concluir que el acto administrativo de [SU] DESTITUCION y cese inmediata de funciones contenida en la NOTIFICACION VERBAL ´PARTE (sic) DEL ING. A.B., en su condición de director de recursos humanos de la alcaldía (sic) del Municipio Maturín, estado Monagas en un acto ilegal y con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 20 de la Ley del Estatus del Funcionario Público. Dicho acto Público es inmotivado en cuanto a su contenido, alcance y efectos, se encuentra viciada de NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, vulnerándose el estado de derecho, máxime, (sic) que durante LOS PRECEDENTES UN AÑO. 10 MESES Y 27 DIAS ININTERRUMPIDOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA no SE [LE] CANCELARON [SUS] BENEFICIOS LABORALES, TAMPOCO ME CONVOCARON A UN CONNCURSO (…)” (negrillas del escrito)

En virtud de sus argumentaciones solicita la Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y en consecuencia solicita.

Primero

“En que la decisión administrativa de [su] desincorporación y cese inmediato de [sus] funciones a contar del 28-02-2014 exclusive se encuentra viciada de NULIDAD POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION por las razones antes expuestas y en consecuencia deberá reincorporarse a [su] cargo de analista tributario, con todos los efectos legales consiguientes”

Segundo

“En que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión administrativa de [SU] DESINCORPORACION INMEDIATA A CONTAR DEL 28 DE FEBRERO DEL 2014 exclusive que se encuentra viciada de NULIDAD POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, se ordene el pago de [su] sueldos dejados de percibir incluyendo que ajusten a la fecha o momento de dictarse el fallo o sentencia definitiva“

Tercero

“En que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión administrativa de [SU] DESINCORPORACION INMEDIATA A CONTAR DEL 28 DE FEBRERO DEL 2014 exclusive que se encuentra viciada de NULIDAD POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, se ordene al departamento de recursos humanos contabilice los beneficios contractuales y legales dejados de percibir en [su] ingreso(…)”

II

DE LA COMPETENCIA

Visto que, la Ley del Estatuto de la Función Pública, es clara y señala en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos en materia Funcionarial, conocer y decidir de las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, sin distinción alguna, y observando lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 6, a saber:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

6 “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

En tal sentido, estando involucrados en la pretensión formulada un derecho refugiado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, es clara la Competencia de este Juzgado para conocer del asunto planteado, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada, motivos por los cuales y sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales de inadmisibilidad en la sentencia definitiva este Juzgado admite la presente Querella Funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide

En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la parte recurrente, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Antecedentes Administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente Querella y SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por el ciudadano N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.343.135, asistido por el Abogado O.E.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 30.002, en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

DORELYS B.M.

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo tres y cincuenta de la tarde (03:50 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

DBM/JAF/hp.-

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