Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., nueve de abril de dos mil trece

202º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000015

PARTE ACTORA: N.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.937.125.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: H.D.A.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 76.133.

PARTE DEMANDADA: R.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.136.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano N.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.937.125, domiciliado en la Calle Boyacá, N° 1-39, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado H.D.A.M., inscrito en el IPSA, bajo el N° 76.133 contra el ciudadano R.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.136, domiciliado en la Avenida J.A.P., Sector El Trébol al lado de la Emisora 96,7, Municipio Achaguas del Estado Apure.

CAPITULO I

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 4)

Alega la parte actora:

.-Que desde el 26-06-2011, inició sus laborales como obrero (mecánico) para el ciudadano R.A.N., propietario de la firma personal Transportes, Servic y Construcciones Nieves.

Que fue despedido el 27-1-2012 y hasta los momentos no le han cancelado las prestaciones sociales.

Que la relación se mantuvo por espacio de siete (7) mes y un (1) día, en un horario comprendido de lunes a domingo desde las 6:00 am hasta las 8:00p.m.

Que devengó durante la relación de trabajo, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.400,00) mensuales.

En su escrito libelar el accionante exige como pago de sus prestaciones sociales:

….total demanda: cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 43.345,68)..

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 60)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció el trabajador demandante, ciudadano N.A.B., titular de la cédula de identidad N° 9.937.125, asistido por el Abogado H.D.A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.133, mientras que la parte demandada de autos, R.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.670.136, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta en los folios 55 y 56 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil del Tribunal comisionado.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada R.A.N., fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela a los folios del 55 y 56 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte del demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral del ciudadano N.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.937.125, iniciada el 26-06-2011 y finalizada el 27-01-2012, contra el ciudadano R.A.N.; por tanto, se condena al demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:

De 26-06-11 Al 27-01-12= 07 meses y 01 día

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

26-06-11 Al 27-01-12= 20 días x 84,89 = 1.697,80

Total Antigüedad… …..……………….…...…....Bs. 1.687,80

Intereses…..……………………………………….Bs. 264,98

Vacaciones fraccionadas, artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo.

Del 26-06-11 Al 27-01-12= 07 meses y 01 día.

15 días/12 meses x 07 meses = 8,75 días x Bs. 80,00 = Bs. 700,00

Total vacaciones fraccionadas…………………………………….Bs. 700,00

Bono vacacional fraccionado, artículos 223 Ley Orgánica del Trabajo.

Del 26-06-11 Al 27-01-12= 07 meses y 01 día.

7 días/12 meses x 07 meses = 4,08 días x Bs. 80,00 = Bs. 326,66

Total Bono vacacional fraccionada…………………………….Bs. 326,66

Utilidades fraccionadas, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

Del 01-01-12 Al 27-01-12= 26 días

15 días/12 meses x 07 mes = 8,75 días x Bs. 80,00 = Bs. 700,00

Total utilidades fraccionadas…………………………………...Bs. 700,00

Dotación de uniformes.

El actor solicita le sea cancelado el beneficio de Dotación de Uniformes; considera quien juzga, que él trabajador demandante solo le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo y no la Convención Colectiva del Ramo de la Construcción, por lo que, se declara improcedente el concepto reclamado. Y así se decide.

Bono Asistencial

El actor solicita le sea cancelado el beneficio de Bono de Asistencia; considera quien juzga, que él trabajador demandante solo le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo y no la Convención Colectiva del Ramo de la Construcción, por lo que, se declara improcedente el concepto reclamado. Y así se decide.

Indemnización por despido injustificado. Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

El actor peticiona le sea pagada la indemnización por despidió injustificado. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan el referido concepto constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos de haber comparecido ante el Órgano Administrativo a los fines de calificarse como despido injustificado, resulta improcedente el mencionado concepto. Y así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.679,44

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales inco el ciudadano N.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.937.125 contra R.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.136.

En consecuencia, declara:

PRIMERO

Se reconoce la relación laboral iniciada por N.A.B., el 26-06-2011 y finalizada el 27-01-2012, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena a R.A.N., titular de la cédula de identidad N° 4.670.136, a pagarle a la parte demandante, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 1.687,80; Intereses, Bs. 264,98; Vacaciones fraccionadas, Bs 700,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 326,66; Utilidades Fraccionadas, Bs. 700,00; total por prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.679,44).

TERCERO

No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, cálculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del Fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicar las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela; dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

La secretaria,

Abog, N.T.S.

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