Decisión nº WL01-P-2003-000036 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 21 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000036

ASUNTO : WL01-P-2003-000036

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 7/06/04, por el Mayor (EJ) R.d.J.V.R., en su condición de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en las que requiere la REVOCATORIA del permiso acordado por éste Juzgado el 14/08/03, según Oficio N° 1481-03, al penado N.A.C.M., para trabajar en la zona de producción agrícola situada en ese Establecimiento penal, por cuanto el referido penado dejó de trabajar desde el 10/10/03 y no se tiene conocimiento de su ubicación física, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 14/08/03, este Juzgado mediante auto dictado y en virtud de la comunicación emanada del Internado Judicial San J.d.l.M., suscrita por el penado N.A.C.M., autorizó el traslado del penado en mención a la zona de trabajo externa del referido Internado, en consecuencia se ofició al Director del Internado Judicial de San J.d.L.M., participándole lo acordado e indicándole entre otras cosas lo siguiente…(omissis)… en tal sentido le informo que se AUTORIZO el traslado del Interno N.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.636.493, a la Zona de Producción solo si la custodia del penado es permanente y se puede garantizar su no evasión, asimismo le comunico que esta autorización no sea tomada como beneficio o destamento de trabajo para que no cause confusiones a futuro, en virtud de que la labor a realizar se computará como trabajo intra-muro para futuras redenciones…(omissis)…”.

Ahora bien, el Mayor (EJ) R.d.J.V.R., en su condición de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en las que requiere la REVOCATORIA del permiso acordado por éste Juzgado el 14/08/03, según Oficio N° 1481-03, al penado N.A.C.M., para trabajar en la zona de producción agrícola situada en ese Establecimiento penal, por cuanto el referido penado dejó de trabajar desde el 10/10/03 y no se tiene conocimiento de su ubicación física.

En virtud de lo antes expuesto y verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas por la Dirección del respectivo penal en la orden de trabajo externo cursante al folio 33 de la segunda pieza de la presente causa, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR el permiso acordado por éste Juzgado el 14/08/03, al penado N.A.C.M., para trabajar en la zona de producción agrícola situada en la Penitenciaría General de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el permiso acordado por éste Juzgado el 14/08/03, al penado N.A.C.M., para trabajar en la zona de producción agrícola situada en la Penitenciaría General de Venezuela, por incumplimiento de las condiciones impuestas por la Dirección del respectivo penal en la orden de trabajo externo cursante al folio 33 de la segunda pieza de la presente causa.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. M.A.C.R.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR