Decisión nº 8172 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Noviembre de 2005.

195° y 146°

Vista la comunicación N° UCI 1490-2005, de fecha 07 de Noviembre de 2005, emanada de la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, donde se evidencia que el terreno en el que se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, es propiedad del Municipio, según Documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el N° 116, Folio 179, Protocolo 1ro Principal, Tercer Trimestre de 1939 de la HACIENDA MAMO. Asimismo, vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de los ciudadanos: N.A.G.F. y M.C.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.475 y V-3.610.682 respectivamente. el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la postulante de la presente solicitud, suficiente, única y exclusivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo se hace del conocimiento de el (la) solicitante, que por Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, se dictaminó lo siguiente:

...Es indispensable que a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejora y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…

. (Omissis) (Destacado nuestro).

Expídanse las copias certificadas del presente expediente para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. A.T.A..

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En fecha se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-2048/05.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.

Exp. N° S-2048/05

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