Decisión nº LP01-P-2007-000701 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000701

ASUNTO : LP01-P-2010-000701

El 03 de mayo de 2010 (folio 177), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 05-04-10 (folios 166 al 168), publicada el 13-04-10 (folios 170 al 174), contra el ciudadano N.A.G.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/03/1973, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.951.744, residenciado en Barrio G.P., final avenida Don Tulio, casa N° 39-126, teléfono 0414-7578783.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 05 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “…CONDENA al acusado ciudadano: N.A.G.G., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio de Y.A.D.P. (adolescente occisa), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano N.A.G.G. por el lapso de cinco años, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por N.A.G.G., tenemos, que no ha estado privado de libertad, por tanto, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano N.A.G., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena (un año, cuatro meses, quince días) que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, impuesta al penado N.A.G.G., más las penas accesorias de Ley correspondientes, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano N.A.G.G. por el lapso de cinco años, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre.

SEGUNDO

Establece que el penado N.A.G.G., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado solicitando oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión el 24.5.2010, a las 9:00 am. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.

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