Decisión nº 3032 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nirgua, siete (7) de julio de 2015

205º y 156º

En fecha cuatro (4) de febrero del año 2014, el ciudadano: N.A.M.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.310.925 con domicilio en el caserío “Las Parchas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, interpuso demanda de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN contra la ciudadana: J.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.955.261 con domicilio en el sector “Los Panchito” del Municipio Miranda del estado Carabobo, a favor del niño (identidad Omitida) de un (1) año y tres (3) meses de edad. Ahora bien; la misma fue admitida en la misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la demandada para lo cual se libraron exhortos, boletas y compulsa que fueron enviadas por correo al Tribunal del domicilio de la demandada y boletas de notificación al Ministerio Público y al niño beneficiario de la obligación las cuales fueron entregadas a la Alguacil temporal del Tribunal para que las practicara.

Ahora bien; consta a los autos que el exhorto para la notificación de la demandada se envió al Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio Nº 3.300/89 de fecha 4 de febrero de 2014 y requerida información a dicho Tribunal sobre la ejecución de dicho exhorto, éste manifestó no haberla recibido y de haber solicitado información a los Tribunales Primero, Segundo y Cuarto, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Miranda, Bejuma y Montalbán del estado Carabobo y que éstos respondieron no tener dicho exhorto, por lo que se ha procedido a revisar exhaustivamente cada una de las actuaciones que consta en la citada causa desde que se ordenó la notificación de la demandada, sin observarse que el actor hubiera realizado, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho momento alguna actuación en cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la notificación de la demandada, por lo que en la presente causa ha operado la perención, tal como lo indica el numeral uno (1) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio jurisprudencial, reiterado y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido:

“ (Omissis), De acuerdo con el criterio vigente de la Sala, aplicable a todas aquellas demandas admitidas a partir del 6 de julio de 2004, la única obligación que tiene que cumplir la demandante para impulsar la citación de la demandada, es la de dejar constancia en el expediente mediante diligencia consignada dentro del lapso procesal de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, de haber puesto a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, pues siendo éste el funcionario judicial que practicará las citaciones y notificaciones, como lo establece el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es a él a quien el Secretario del Tribunal de la causa le entregará la copia o copias de la demanda con la orden de comparecencia a objeto de que practique las citaciones a que hubiere lugar…(Omissis). (Sentencia de Sala de Casación Civil de fecha 16 de junio de 2011, exp. 2010-000504. Caso FRANKYELIS R.G.L. contra B.R.).-

Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.

El Juez titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las 9,00 a.m..-

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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