Decisión nº 093-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000241

PARTE ACTORA: Ciudadano N.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.031.598.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIMABAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de abril del año 2003, bajo el No. 55, Tomo A-L, en la persona del ciudadano C.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.917.380, en su condición de Representante Legal de la Entidad de Trabajo.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.Q.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano N.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.031.598, y su apoderado judicial el abogado R.E.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado D.E.Q.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.895, según poder autenticado que se consigna en copias certificadas en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales se pagaran de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), se paga en este acto en cheque Nro. 84005177, de la cuenta corriente Nro. 0102-0744-42-0000055903, contra el Banco de Venezuela, cuenta de la cual es titular la demandada, a favor del ciudadano N.A.M.P., el monto restante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), se pagara el día lunes veinticuatro (24) de octubre de 2016, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño.

Los Presentes,

N.A.M.P.R.E.C.J.

D.E.Q.S.

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