Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 2.888

Trata el presente p.d.D. que intentara el ciudadano N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.870, representado por la abogada A.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.756, contra la ciudadana S.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.964, representada judicialmente por el abogado en ejercicio D.E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.135 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.060.

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en v.d.R.D.A. interpuesto en fecha 17 de junio de 2013 por la abogada A.R., contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que NEGÓ LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR el auto dictado por ese órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2013, en virtud de que para dicha fecha las partes se encontraban a derecho.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de mayo de 2013 en el tribunal de la causa se celebró el acto de contestación a la demanda, dejando constancia que por error involuntario se había anunciado el mencionado acto en fecha 20 de mayo de 2013, no dejándose transcurrir el término de la distancia de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual revocó por contrario imperio el acta levantada en fecha 20 de mayo de 2013. Se dejó constancia también de que solo se presentó el ciudadano N.A.G., el cual tomó el derecho de palabra e insistió en continuar con el proceso de divorcio en todas y cada una de sus partes (folio 1).

En la misma fecha el abogado D.E.J.A., en representación de la demandada, ratificó en cada una de sus partes la contestación a la demanda y la reconvención realizadas de manera anticipada (folio 2).

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013 el tribunal de la causa admitió la reconvención propuesta por la parte demandada y fijó oportunidad para la contestación de la reconvención (folios 3 y 4).

Por auto del 24 de mayo de 2013, se fijó hora para el acto de contestación a la reconvención (folio 5).

En fecha 30 de mayo de 2013, oportunidad para la contestación de la reconvención, el abogado D.E.J.A. ratificó la reconvención propuesta en fecha 20 de mayo de 2013, y se dejó constancia de que la parte demandante reconvenida no compareció (folio 6).

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013 el ciudadano N.A.G. asistido por la abogada A.M.R. solicitó la reposición de la causa al estado de notificar el auto de fecha 22 de mayo de 2013, por el cual se admitió la reconvención propuesta por la ciudadana S.M.M.D.G. (folios 7 al 9).

En fecha 13 de junio de 2013 el tribunal de la causa negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2013 (folio 10).

Por auto de fecha 25 de junio de 2013 el a quo oyó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir con oficio copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor (folio 11).

Este Tribunal Superior recibió el presente legajo de copias fotostáticas certificadas en fecha 8 de agosto de 2013, y en la misma fecha se le dio entrada, inventario bajo el N° 2.888 y el curso de ley correspondiente (folios 15 y 16).

El abogado D.E.J.A. en fecha 24 de septiembre de 2013 consignó por ante esta alzada escrito de informes (folios 17 al 20). En la misma fecha la abogada A.M.R. presentó su respectivo escrito de informes por ante esta Alzada (folios 21 al 23).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Hecho el estudio individual de la causa, observa esta juzgadora que la representación judicial de la parte demandante y apelante solicitó la reposición de la causa alegando que le fue lesionado su derecho a la defensa y el debido proceso, en los siguientes términos:

… Solicito ciudadana Juez, reponga la causa al estado de notificarse el auto de fecha 22 de mayo de 2013, en el cual admite la reconvención propuesta por la ciudadana S.M.M.D.G.; en virtud de que en fecha 21 de mayo de 2013, por contrario imperio este Tribunal revoca el acta levantada en fecha 20 de mayo de 2013, celebrándose de una vez el acto de contestación de la presente demanda, por lo cual al día siguiente empieza a correr el lapso procesal siguiente de Promoción de Pruebas, pudiéndome ausentar del expediente por el mencionado lapso procesal, esto es, 15 días de despacho. Ahora bien, ciudadana Juez, cual es mi sorpresa, que me entero hoy de un acto procesal celebrado sin que se me hubiera notificado del auto de fecha 22 de mayo de 2013, lesionándose de esta forma mi derecho a la defensa y el debido proceso. Si bien es cierto que el acto de contestación se celebró en fecha 21 de mayo de 2013 y yo me encuentro a Derecho, no es menos cierto que el acto procesal siguiente es la promoción de pruebas. Además los autos son los rectores del proceso, así como son las guías de llevar un orden en el proceso, también son de orden público; es por lo que solicito la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se me notifique del auto de fecha 22 de mayo de 2013, todo en aras de llevar un procedimiento de acuerdo al orden público, produciéndose así un saneamiento procesal…

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El a quo negó tal solicitud por las siguientes razones:

...Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2013, inserta a los folios 88 al 90 suscrita por el ciudadano N.A.G. asistido por la abogada A.R.…, en cuanto a su contenido, esta Juzgadora NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2012…, en virtud que para dicha fecha las partes se encontraban a derecho…

.

En el escrito de informes presentado por ante esta alzada la abogada A.M.R., expuso:

… SEGUNDO: DE LA FRAGANTE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE LAS PARTES EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS.

Ciudadana Juez, riela en el Expediente auto de fecha 21/05/2013, mediante el cual, el a quo, anuncia el Acto de contestación de la Demandaa, seguidamente la ciudadana Jueza, del a quo, deja constancia que por error involuntario, se anunció el mimo acto de contestación en fecha 20/05/2013, por cuanto a su decir, no se dejó transcurrir el término de la distancia de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el acta levantada en fecha 20/05/2013 y ORDENA proseguir con el acto de contestación con las partes presentes; acto que se llevó a cabo con la presencia del demandante de autos N.A.G.…, asistido por la abogada A.M.R.…, no compareciendo la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado. El demandante asistió (sic) en continuar con el proceso de divorcio por las causales alegadas en el libelo de demanda. Cerró el acto a las 11:05 a.m. del día 21/05/2013….

Luego de cerrado el acto, mediante diligencia el coapoderado de la demandada, D.E.J. Agelviz…, RATIFICÓ la contestación de la Demanda y la Reconvención consignada en fecha 20/05/2013, alegando que aún cuando fue hecha de forma anticipada se tenga como contestada la misma y pidió que se sustanciara conforme a Derecho. A esta diligencia, se pronunció el a quo en fecha 22/05/2013, haciendo un resumen de los actos llevados a cabo en el Tribunal desde el 20/05/2013 al 21/05/2013 y a su decir, se acoge al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil en la que se deja asentada en que en toda contestación de Demanda realizada de manera anticipada es válida, por lo cual dio por contestada la demanda de divorcio….

… En este mismo auto y no como lo ordena el Código de Procedimiento Civil, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y ORDENA darle el curso de Ley correspondiente y de conformidad con el artículo 367 del Código Civil (sic), fijó el quinto día siguiente a la fecha del auto, para que el demandante reconvenido, ciudadano N.A.G.…, a cualquiera de las horas fijadas para Despacho del Tribunal, comparezca a dar contestación a la reconvención propuesta….

… Ciudadana Jueza, continúa la cadena de incongruencias y flagrante violación del debido proceso, y al Derecho de defensa de las partes, cuando el a quo por auto de fecha 24/05/2013, en forma reiterada hace una síntesis a los actos llevados a cabo con anterioridad a esta fecha y a este auto y dice: “Visto el auto de fecha 22/05/2013, esta Juzgadora deja sentado lo siguiente: En relación con la reconvención, si la misma se hubiere producido o formulado, el Juez está obligado a emplazar a las partes para su contestación, tal y como de manera expresa lo señala el primer parte del artículo 759 de la Ley adjetiva procesal, de tal manera que el juez una vez admitida la reconvención en el mimo auto deberá fijar el término para la contestación de la reconvención, que según la Ley es el quinto día siguiente a dicho auto. En materia reconvencional en acción de divorcio la doctrina ha sostenido, que el acto de contestación de la reconvención se hace necesaria la presencia del reconviniente, por tratarse de una nueva demanda que surge en el desarrollo del proceso, en este sentido se ha pronunciado el autor: Addon S.N., Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Pag. 446. Al respecto, el tratadista R.E.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V. pag. 356 ha señalado: “Pero como la demanda reconvencional se extingue si el demandado – reconviniente no asiste al acto de contestación, deberá fijarse también hora de comparecencia”. En consecuencia, visto que por error involuntario no se acordó hora para el referido acto de contestación a la reconvención…. Téngase el presente auto, como complementario del inmediatamente anterior….

TERCERO: OBJETO DE LA APELACIÓN.

Tiene como Objeto la apelación solicitada a la ciudadana jueza a cargo del…, en aras del restablecimiento y resguardo del debido proceso, el saneamiento de los lapsos procesales subvertidos de manera violatoria al derecho de defensa de mi representado, ciudadano N.A.G., ordene al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, REPONGA la causa al estado de que se notifique el auto de fecha 22/05/2013, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en materia de Divorcio con la finalidad de que halla igualdad entre las partes intervinientes en el proceso…

.

De lo anteriormente expuesto y revisadas las actas procesales, constata esta Alzada que:

.- El 21 de mayo de 2013 el a quo revocó por contrario imperio el acta levantada el 20 de mayo de 2013 y dispuso: “prosígase inmediatamente al acto de contestación con las partes presentes”.

.- En la misma fecha 21 de mayo de 2013, mediante diligencia la parte demandada dijo: “ratifico en todas y cada una de sus partes la contestación a la demanda y la reconvención hechas de manera anticipada”.

.- el 22 de mayo de 2013 el a quo consideró como contestada oportunamente la demanda y admitió la reconvención propuesta, fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente para que el demandante reconvenido compareciera a dar contestación a la reconvención “a cualquiera de las horas fijada para despacho del tribunal”.

.- Por auto del 24 de mayo de 2013 el a quo indicó: “visto que por error involuntario no se acordó hora para el referido acto de contestación a la reconvención, se fija para las once de la mañana (11:00 a.m) del día ya fijado en auto de fecha 22 de mayo de 2013”.

.- El 30 de mayo de 2013 se llevó a cabo el acto de contestación a la reconvención a las once de la mañana (11:00 a.m), sin la presencia de la parte demandante reconvenida.

Sobre la reposición de la causa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Exp. 2005-000684 de fecha 29 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA.

… Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales, en las cuales se verificó lo realizado por el a quo respecto a la reposición al estado de admitir la cita de tercero propuesta, y si tal actitud era permitida al juzgador, es necesario establecer si la reposición decretada por el ad quem a través de la sentencia que se recurre tiene alguna utilidad.

En tal sentido, respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda…

(Negritas y subrayado de quien decide).

En el caso sub examine la situación bajo estudio trastocó el proceso lo que como consecuencia arrojó que el demandante reconvenido no tuviera certeza en cuanto a la oportunidad para contestar la reconvención propuesta, ya que aunque el acto debía verificarse un mismo día, la modificación de la hora del acto si debió notificarse a las partes porque con ello cambió la naturaleza del acto a realizarse.

Para esta operadora de justicia, si bien es cierto que las partes se encontraban a derecho para el 22 de mayo de 2013, también resulta claro que se produjo un quebrantamiento del debido proceso con los autos del 22 de mayo de 2013 y 24 de mayo de 2013 respectivamente, pues en el primero convocó al demandante reconvenido para contestar la reconvención al quinto (5°) día de despacho a cualquier hora de las fijadas para despacho del tribunal y en el segundo fijó hora para el acto de la contestación a la reconvención, lo que necesariamente amerita la reposición de la causa en el presente caso, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la abogada A.M.R. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano N.A.G., contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado en que se encontraba en fecha 22 de junio de 2013, esto es, que admitida como fue la reconvención, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que se reciba en el Tribunal de la causa esta decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención propuesta en el presente juicio por divorcio. Se anula todo lo actuado con posterioridad al auto del 22 de junio de 2013 diarizado bajo el N° 11.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Queda REVOCADO el auto apelado.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.888, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

En la misma fecha se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.888, siendo las doce del medio día (12:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

JLFDeA./ANSR/yelibeth s.-

Exp.- 2.888.-

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