Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUIDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 15 de Junio de 2005

Años 195º. y 146º.

EXPEDIENTE No.: KPO02-L-2005-000416

PARTE ACTORA: N.A.O.J., A.R.O.C., J.A.E.A., J.G.S.J., J.L.H.P. y F.J.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.012.111. 16.239.949, 15.057.473, 9.606.810, 10.847.332 y 10.847.332, respectivamente y de este domicilio.

APODERADAS PARTE ACTORA: A.M. y M.D.M.M., Inpreabogado Nros. 45.445 y 42.881, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de junio de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presentes por la parte actora la abogada M.D.M.M., Inpreabogado Nro. 42.881, apoderadas judiciales de los ciudadanos: N.A.O.J., A.R.O.C., J.A.E.A., J.G.S.J., J.L.H.P. y F.J.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.012.111. 16.239.949, 15.057.473, 9.606.810, 10.847.332 y 10.847.332, respectivamente, y por la parte demandada, KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., (antes denominada NABISCO VENEZUELA, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de diciembre de 1991, bajo el N° 57, Tomo 101-A-Pro, representada en este acto por el abogado F.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.320.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.705 en su carácter de apoderado judicial, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente, han llegado al siguiente acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se sigue demanda interpuesta por los ciudadanos N.A.O.J., A.R.O.C., J.A.E.A., J.G.S.J., J.L.H.P. y F.J.M.I., en lo adelante LOS DEMANDANTES, en cuya demanda se expone lo siguiente: Que LOS DEMANDANTES laboraron para KRAFT FODDS VENEZUELA, C.A., en lo sucesivo LA COMPAÑÍA en su Planta situada en esta ciudad de Barquisimeto, mediante contratos a tiempo determinado; que vencido el primer contrato se les hacía firmar nuevamente otros contrato de trabajo en blanco, a tiempo determinado. Y si bien cada uno fue liquidado al terminar cada contrato consideran LOS DEMANDANTES que no se está ante unos contratos a tiempo determinado por no cumplir con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que lo que existió es una relación a tiempo indeterminado por lo cual se interpuso la demanda antes mencionada; que en consecuencia el tiempo de servicio de cada uno es mayor y además debe aplicársele no es el salario establecido en las liquidaciones sino el señalado en el tabulador de los contratos colectivos, lo que supone que existe una diferencia de salario para cada uno, lo que aumenta todos los conceptos señalados en la liquidación, entre ellos una diferencia por horas extras; además, una diferencia en las vacaciones y utilidades; consideran además LOS DEMANDANTES que deben percibir el monto de cesta ticket establecido en la convención colectiva de LA COMPAÑÍA; así como se le debe pagar una diferencia por la antigüedad de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo más el preaviso de este último artículo. Y además a esta cantidad hay que agregarle los intereses moratorios y una posible indexación.

SEGUNDA

En consecuencia, por cada demandante reclama y se le debe lo siguiente:

  1. N.A.O.J., fecha de ingreso 22-8-2003 y fecha de egreso 30-7-2004. Tiempo de la relación laboral once (11) meses, 8 días. Con tres (3) contratos. Se le debe por diferencia de salario Bs. 1.470.258,08: por cesta ticket Bs. 540.000,00; por antigüedad del 108, 60 días o Bs. 1.167.312,60; por indemnización del artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 742.918,50 y por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00: además se le debe vacaciones 58 días, Bs.1.061.748,00; utilidades 2003, 20 días, o Bs. 205.708,80; utilidades 2004, 50 días o Bs1.193.984,00; utilidades adicional, 10 días o Bs. 247.639,50; los anticipos o pagos hechos por La Compañía, total que se le debe Bs. 7.498.741,40; una vez deducidas por La Compañía.

  2. A.R.O.C., fecha de ingreso 29-10-2002 y fecha de egreso 30-7-2004. Tiempo de la relación laboral 1 año, 9 meses, 1 día. Con cuatro (4) contratos. Se le debe por diferencia de salario Bs. 2.179.935,48; por cesta ticket Bs. 610.000,00; por antigüedad del 108, 112 días o Bs. 2.217.760,16; por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días o Bs. 1.485.837,00 y por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00; por vacaciones anuales 58 días o Bs. 948.610,00; por vacaciones fraccionadas 48,33 días o Bs. 884.728,98; por utilidades 2003, 2004 y a diciembre, 110 días o Bs. 2.321.515,50; total que se le debe Bs. 11.471.557,12; una vez deducido lo pagado por La Compañía.

  3. J.A.E.A., fecha de ingreso 29-10-2002 y fecha de egreso 13-08-2004. Tiempo de la relación laboral 1 año, 9 meses, 14 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe por diferencia de salario Bs. 2.041.981,56; por cesta ticket Bs. 595.000,00; por diferencia de utilidades Bs.2.285.965,60; por diferencia de vacaciones Bs. 1.0822.738,98; por antigüedad del 108, 112 días o Bs. 2.099.666,88; por indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días o Bs. 1.485.837,00, y por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00; total que se le debe Bs. 9.882.850,55; una vez deducidas las cantidades pagadas por LA COMPAÑÍA por cada concepto.

  4. J.G.S.J., fecha de ingreso 31-03-2003 y fecha de egreso 30-07-2004. Tiempo de la relación laboral 1 año, 3 meses, 9 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe por diferencia de salario Bs. 1.777.408,28; por cesta ticket Bs. 550.000,00; por diferencia de utilidades Bs. 2.082.718,70; por diferencia de vacaciones Bs. 1.504.204,02; por antigüedad del 108, 80 días o Bs. 1.517.934,40; por indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 742.918,50; por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 823.770,00. Total que se le debe Bs. 8.998.953,90; una vez deducidas las cantidades pagadas por LA COMPAÑÍA por cada concepto.

  5. J.L.H.P., fecha de ingreso 23-07-2003 y fecha de egreso 18-07-2004. Tiempo de la relación laboral 11 meses, 21 días. Con tres (3) contratos. Se le debe por diferencia de salario Bs. 1.519.690,64; por horas feriadas y bono nocturno Bs. 164.055,25; diferencia horas extras diurnas y nocturnas Bs. 531.559,07; por cesta ticket Bs. 480.000,00; por diferencia de utilidades Bs. 2.057.347,30; por diferencia de vacaciones Bs. 1.710.879,94; por antigüedad del 108, 60 días o Bs. 1.774.414,80; por indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 1.197.124,20; por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 925.740,00. Total que se le debe Bs. 9.678.200,01; una vez deducidas las cantidades pagadas por LA COMPAÑÍA por cada concepto.

  6. J.F.R.I., fecha de ingreso 31-03-2003 y fecha de egreso 23-07-2004. Tiempo de la relación laboral un (1) año, 3 meses, 22 días. Con cuatro (4) contratos. Se le debe por diferencia de salario Bs. 2.030..56,04; por horas feriadas y bono nocturno Bs. 596.909,43; diferencia horas extras diurnas y nocturnas Bs. 523.794,02; por cesta ticket Bs. 610.000,00; por diferencia de utilidades Bs. 2.246.628,60; por diferencia de vacaciones Bs. 1.566.234,44; por antigüedad del 108, 80 días o Bs. 2.409.039,20; por indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días o Bs. 903.389,71; por preaviso del último citado artículo, 45 días o Bs. 995.359,50. Total que se le debe Bs. 9.977.859,59; una vez deducidas las cantidades pagadas por LA COMPAÑÍA por cada concepto.

TERCERA

Por su parte LA COMPAÑÍA expone que es cierto que LOS DEMANDANTES laboraron en LA COMPAÑÍA mediante contratos a tiempo determinado independientes uno de otro, ya que no hubo prórroga de ellos y cuyos contratos se celebraron de acuerdo a los requerimientos legales, y fueron liquidados en sus respectivas oportunidades y pagados los diferentes conceptos legales, por lo que no es procedente lo que alegan LOS DEMANDANTES sobre que tales relaciones contractuales se convirtieron en un contrato a tiempo indeterminado; que asimismo no es procedente lo que afirman LOS DEMANDANTES de que le corresponde una diferencia de salario en razón de la aplicación del tabulador establecido en la convención colectiva de LA COMPAÑÍA, ya que esto no es aplicable a los mismos en razón a los contratos antes celebrados y, en consecuencia, no existe diferencia salarial alguna ni tampoco una diferencia por horas extras como se solicita por LOS DEMANDANTES y nada se les debe por el reclamo que hacen de diferencias de horas extras. Igualmente no es procedente lo que exponen LOS DEMANDANTES sobre que se les debe un monto por cesta ticket ya que esto no es aplicable a LOS DEMANDANTES sino al trabajador fijo de nómina diaria. Que nada se les debe y es improcedente la diferencia de utilidades y vacaciones que solicitan LOS DEMANDANTES y por lo que respecta al reclamo del tiempo de servicio y de los días de la antigüedad del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización de antigüedad y preaviso del 125 de dicha Ley, es asimismo improcedente, ya que lo que les correspondía por el artículo 108, en los casos que era procedente, se les pagó y lo referente a los conceptos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no le corresponde debido a estar ante contratos por tiempo determinado y no haber existido despido y no haber trabajado todo el tiempo que alegan y tampoco procede pago del cesta ticket ni intereses ni indexación y, en consecuencia, nada se les debe a LOS DEMANDANTES.

CUARTA

No obstante lo antes expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y evitar los gastos consiguientes y terminar el presente litigio, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes reconocen que oportunamente se pagaron por LA COMPAÑÍA las respectivas liquidaciones derivadas de cada uno de los contratos celebrados con LOS DEMANDANTES y LA COMPAÑÍA conviene en entregar a cada uno de LOS DEMANDANTES y éstos convienen en recibir por vía transaccional, en pago total y definitivo de los conceptos reclamados es decir: diferencia de salario, diferencia horas extras, antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad y preaviso del artículo 125 de dicha Ley, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, cesta ticket, diferencias de utilidades, horas extras, feriados y bono nocturnos, intereses, indexación y de cualquier otro concepto o reclamación que contra LA COMPAÑÍA, LOS DEMANDANTES pudieran tener, las cantidades que seguidamente se indican a cada uno de LOS DEMANDANTES, que se entrega en este acto al apoderado de LOS DEMANDANTES, de este modo:

DEMANDANTE CHEQUE CHEQUE

N.A.O.J. 3,149,471.38 1,349,773.45

A.R.O.C. 4,818,053.98 2,064,880.28

J.A.E.A. 4,150,797.23 1,778,913.09

J.G.S.J. 3,779,560.63 1,619,811.70

J.L.H.P. 4,064,843.99 1,742,076.00

J.F.R.I.

4,190,701.02 1,796,014.72

MONTO REAL DE LA DEMANDA

Las anteriores cantidades se entregan, mediante cheques a nombre de LOS DEMANDANTES del Banco Provincial de los cuales quedará copia en su expediente.

QUINTA

En consecuencia, LOS DEMANDANTES hacen constar que nada más tienen que reclamar a LA COMPAÑÍA, y que ésta nada queda a deberle por concepto de diferencia de salarios, utilidades, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad y preaviso del artículo 125 de dicha Ley, horas extras, feriados, bono nocturno, vacaciones, cesta ticket, intereses, indexación y por diferencia por incidencia, recálculo o diferencias de los diferentes conceptos laborales, beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que terminó, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA COMPAÑÍA les ha entregado mediante este acuerdo, se dan totalmente por saldados y satisfechos y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultase a deber, se le imputará a la cantidad antes recibida. Igualmente se deja constancia que cada parte correrá con los gastos y honorarios causados a sus respectivas instancias.

SEXTA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.

Emítase copia a las partes, se deja constancia de que se le hace entrega a las partes, en este mismo acto, de las pruebas promovidas.

LA JUEZ

ABG. ANA SONIA SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA

LOS PRESENTES,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR