Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP12-M-2006-000208

Vista el escrito de fecha 26 de febrero de dos mil siete, presentado por el ciudadano N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.649.097, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio R.M., con Inpreabogado Nº 10.923 y de este domicilio, mediante el cual solicita, se deje sin efecto el auto de fecha 10 de enero del 2007, mediante el cual se acordó librar un cartel de emplazamiento a los ciudadanos B.T. y L.G., este tribunal, analizadas y revisadas las actuaciones cursantes en autos observa:

En el presente proceso el ciudadano N.A. formuló Denuncias mercantiles con fundamento en las previsiones contenidas en el los artículos 291 y 292 del Código de Comercio.- En consecuencia el pedimento formulado por el referido ciudadano consiste en solicitar a este tribunal se ordene la convocatoria para la celebración de una Asamblea General de accionistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.

Obviamente la presente causa se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en la cual no hay lugar a contención alguna por tratarse de un procedimiento no contradictorio, pues no se persigue un fallo que condene o absuelva, sino que por el contrario se solicita un medio legal para corregir fallas, previa verificación de haberse incurrido por parte de los administradores, y del comisario en fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes.

Se advierte además que el solicitante N.A. con los recaudos consignados ha demostrado que procede en su condición de accionista de la empresa con un aporte de capital que representa el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social, motivo por el cual el Tribunal considera suficientemente acreditado el carácter del solicitante.

Ahora bien, de las actas procesales se advierte que el tribunal ordeno la citación de los demandados B.T. y L.G. como administradores de la empresa con el propósito de ser oídos tal como lo establece el artículo 291 del Código de Comercio, a quienes se les libraron boletas personales y ante la imposibilidad de notificarlos personalmente, a pedimento del solicitante se ordenó publicar un cartel por la prensa el cual se encuentra agregado a los autos.

Al respecto el tribunal observa que en dicho cartel de publicación se incurrió en el error de ordenar que la falta de comparecencia de los citados a esta sede se les designara defensores judiciales, lo que resulta contradictorio a la jurisdicción voluntaria, motivo por el cual se deja sin efecto alguno dicha mención, y así se decide.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en exceso el lapso de tiempo concedido a los administradores, ciudadanos B.T. y L.G., en su condición de Presidente y Director Gerente respectivamente y, en virtud de que no consta en autos su comparecencia para ser oídos, este Tribunal con el objeto de darle cumplimiento al derecho a la defensa que asiste a los citados administradores, de la misma manera para conceder el derecho de ser oída el Comisario de la empresa, ciudadana, Licenciada MARÍA LUISA URBANO, ordena la notificación de los ciudadanos B.T. y L.G., en su condición ya expresada, para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su notificación que se haga mediante la fijación de un único Cartel que será colocado en la puerta que sirve de acceso a la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A. la entrega de una copia de dicho cartel a un representante o receptor de correspondencia de la empresa, con la entrega de una copia de la denuncia, y la fijación de igual cartel en la cartelera del tribunal, con la advertencia de que el lapso de comparecencia comenzara a discurrir una vez conste en autos el cumplimiento de la anterior formalidad por la secretaria de este despacho, e igualmente con la advertencia de que si no llegaren a comparecer los notificados en la oportunidad señalada, se procederá conforme a lo establecido en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.- Líbrense los carteles correspondientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA ACC,

Abog. C.E. TIAPA.

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