Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006351

ASUNTO : IP01-P-2005-006351

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. N.M.G.A., actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, al tratarse de un punto de mero derecho, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Según se desprende denuncia de fecha 03/06/2002, realizada ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Falcón mediante la cual riela al folio tres (03) del presente asunto, por el ciudadano J.A.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.501.595, natural y residenciada en la ciudad de Coro, estado Falcón, mediante la cual denuncia al ciudadano: GAUDYS CABRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias (Acto Carnal), en perjuicio de su hija la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hecho ocurrido en esta ciudad, y solicita la intervención de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de que se apertura investigación.

Consta en el presente asunto en el folio cuatro (4) Escrito suscrito por el Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Falcón de fecha 03/06/2002, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual Ordena la Apertura de la Instigación, en vista de la denuncia formulada por el ciudadano: J.A.T., en contra del ciudadano: Gaudys Cabrera, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias (Acto Carnal), en perjuicio de su hija la adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Igualmente ordena que deberán realizar las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano GAUDYS CABRERA, por la presunta comisión de uno del delito Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano GAUDYS CABRERA. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del ciudadano GAUDYS CABRERA, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-006351, a favor de ciudadano por la presunta comisión de uno del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA CUARTO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE

ABG. ROSY LUGO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006351

ASUNTO : IP01-P-2005-006351

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