Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AH21-X-2013-000087

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: N.E.A.P., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.315.316.

APODERADOS JUDICIALES: A.F., R.C. y A.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABEFREI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1993, bajo el N° 50, Tomo 96-A .

APODERADOS JUDICIALES: J.F., R.T., J.R. y K.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.790, 11.229 y 41.099, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada NEYIREE TOLEDO, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 16 de octubre de 2013, procede este Tribunal a pronunciarse de seguidas sobre la Inhibición planteada, de la forma que sigue:

III

INHIBICION PLANTEADA

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los terminas siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Al folio 2 cursa acta de fecha 07 de octubre de 2013 por la cual la juez de la primera instancia procede a inhibirse en los siguientes términos:

En el día de hoy, 7 de octubre de 2013 comparece por ante la secretaría de este Despacho, la ciudadana NEYIREE TOLEDO, en su mi condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: ME INHIBO de conocer la presente causa en virtud que el apoderado judicial de la parte demandada es mi cónyuge, por lo que me encuentro incurso en la causal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, le solicito se realicen los trámites pertinentes, para que sea elevada la presente inhibición a los Juzgados Superiores.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición el Juzgador que se inhibe, plantea como causal de inhibición el hecho cierto que el abogado J.G.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.255.298, es su cónyuge, a quien le fue otorgado instrumento poder especial laboral por la empresa INVERSIONES ABEFREI, C.A. parte demandada en el presente asunto, tal y como consta de instrumento poder inserto a los folios 13 al 15. Asimismo, se desprende de los autos a los folios 6 y 7 acta de matrimonio que demuestra la existencia del vínculo de afinidad aludido, razón por la cual la JUEZ DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la primera fase del proceso laboral, tanto en la sustanciación como en la mediación, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observa quien decide que, la presente inhibición es presentada por un Juez que se encuentra en conocimiento de la causa en fase de admisión de la demanda, procediendo a plantear su inhibición luego de admitida la misma, certificada la notificación por secretaría y estando el expediente en el transcurso de los días para la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, ante la posibilidad que le corresponda conocer el expediente en fase de mediación se afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál hacen concluir a quien hoy suscribe la presente actuación judicial, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por la jueza inhibida se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la juez NEYIREE TOLEDO. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada NEYIREE TOLEDO en su condición JUEZ DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano N.E.A.P. contra la empresa INVERSIONES ABEFREI, C.A. partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa, bajo el entendido que debe excluirse a la mencionada juez de la distribución para la celebración de la audiencia preliminar evitando así que nuevamente plantee la referida inhibición en esa fase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/17102013.

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