Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Heriberto Antonio Peña |
Procedimiento | Acuerdo Reparatorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003383
ASUNTO : LP01-P-2008-003383
Vistos los resultados de la audiencia preliminar de fecha 11-06-2010, en la que el acusado de autos, ciudadano J.N.A.B. (identificado en autos) propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadano L.M.M., este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
En la audiencia de preliminar de fecha 11-06-2010, la fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra del ciudadano J.N.A.B. (identificado en autos) por la presunta comisión del delito DEFRAUDACION, previstos y sancionados en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.M..
El Tribunal de Control admitió totalmente la referida acusación penal.
En la indicada oportunidad, el acusado J.N.A.B., previa admisión de los hechos, manifestó: “…YO ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS , PARA QUE ME OTORGUE A UN ACUERDO REPARATORIO, PARA LO CUAL OFREZCO LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), PARA RESARCIRLE EL DAÑO A LA SEÑORA L.M.M. EL DIA 22-06-2010 …”.
Por su parte, la víctima ciudadana L.M.M., aceptó el acuerdo en la cantidad de dinero y el lapso ofrecido a su entera y total satisfacción, y manifestó: “…ACEPTO EL OFRECIMIENTO Y QUE SE FIJE FECHA PARA LA ENTREGA DELA CANTIDAD QUE ME OFRECE…”.
El representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima.
Motivación
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto DEFRAUDACION, previstos y sancionados en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.M..
No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
Fundamento Legal
La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 y 339 del ejusdem en contra del ciudadano J.N.A.B., por el delito de DEFRAUDACION, previstos y sancionados en el artículo 463.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.M., 2.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes, consistente en pagar DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), PARA el día mañana 22/06/2010; 3.- Suspende la presente causa y se fija audiencia para el: EL 22-06-2010 A LAS 10:30 A.M; 4.- Cesan cualesquiera medida de coerción personal impuesta previamente al imputado; 5.- Convoca audiencia de verificación de cumplimento de acuerdo reparatorio para el día 22/06/2010 a las 10:30 AM, para lo cual quedaron citadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. H.A.P.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________, conste. Sria.-