Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: N.R.B.H. y Y.D.P.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.016.079 y 15.042.430.

Abogado asistente: C.A.A.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.170.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.

Expediente: 02758.

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004) y admitido en fecha veinte (20) de Julio de dos mil cuatro (2004), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 09), los ciudadanos: N.R.B.H. y Y.D.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.016.079 y 15.042.430 respectivamente, asistidos por el abogado: C.A.A.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.170, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el C.M.d.M.M., Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 03 (folio 04), procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partida de nacimiento Nro. 21, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, Estado Trujillo. (folios 05). En fecha veinte (20) de Julio de dos mil cuatro (2004), se decretó la separación de cuerpos y posteriormente en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil cuatro (2004), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 11). Al folio Nro. 12, la ciudadana: Y.D.P.G., ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 14, diligencia suscrita por el ciudadano: N.R.B.H., ya identificado, donde se da por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge, y quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: Y.D.P.G., ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que ella contrajo junto con el ciudadano: N.R.B.H., ya identificado, en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil uno (2001), por ante el C.M.d.M.M., Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 03.-

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, y podrá tenerlo a su cuidado los días y fines de semana permitidos y en épocas de vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad (etc), y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas; por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de sesenta mil bolívares (60.000.oo) bolívares mensuales.-

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.A.P.

ARR/jrec.-

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