Decisión nº 279 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoHomologación

Expediente: 13.289

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

N.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.379.950, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado en ejercicio

Del demandante:

Y.V., C.S., E.R.Z. y E.R.R.V., mayores de edad, inscrits bajo los inpreabogado N° 63.547, 56.629, 11.629, 83.254 domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: TERMINALES MARACAIBO C.A.

Apoderadas Judiciales

Del demandado:

E.D., M.D., A.S., N.C. y R.A.S. inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 12.150, 40.905, 2.444, 64.711,87.903, respectivamente

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano N.L.B. antes identificado en contra de TERMINALES MARACAIBO C.A., comparece el ciudadano N.L.B. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2001.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En este orden de ideas ambas partes celebran ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un acuerdo donde la parte demandada mediante su apoderado judicial ciudadano R.A.S., ofreció pagar en ese mismo acto a la parte actora ciudadano N.L.B., la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 875.233,10) mediante cheque girado contra el BBVA Banco Provincial, signado con el número 09802505 de fecha diez (10) de enero de 2007, lo que constituye el monto total condenado en la presente causa, junto con sus respectivos intereses moratorios y corrección monetaria. En este estado, dicho ofrecimiento fue aceptado por la parte actora N.L.B. y su representación judicial ciudadana Y.V., y declara haber recibido en ese acto un cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 875.233,10); manifestando que con el pago de dicha suma, la empresa demandada TERMINALES MARACAIBO, C.A., nada queda a deberle por la acción y la pretensión incoada, ni por honorarios profesionales. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, le imparta carácter de cosa juzgada a dicha transacción y ordene el archivo del presente expediente.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene la presente autocomposición procesal, se evidencia que es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones

contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Convenimiento celebrado entre el ciudadano N.L.B. representado por la abogada Y.V. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de TERMINALES MARACAIBO, C.A. representado por el Abogado R.A.S., plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el archivo del presente expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo al primer (01) día del mes de febrero de 2007. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/mng

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