Decisión nº 047.05 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 23 de Febrero de 2005

194º y 145º

RESOLUCIÓN N° 047-05. CAUSA N° 3E-342-99

Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario recibida ante este Despacho en fecha 15 de febrero de este mismo año, en el cual solicita la Revocatoria Formal del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere concedido al penado, N.B.R., en fecha 12-03-2001, por estar incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio que le fue otorgado.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de la comunicación recibida y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: corre inserto al folio 560 y 561 de la presente causa, Record de conducta correspondiente al Destacamentario N.B.R., del cual se evidencia sin hacer mayor abundamiento que ha incurrido en una serie repetitiva de violaciones graves al reglamento que impone el goce de la formula alternativa de cumplimiento de condena de Destacamento de trabajo, razón por la cual estima suficientemente este Tribunal, REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, N.B.R., venezolano , Natural de Valera Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.719.812, de 26 años de edad, residenciado en s sector 1ro de Mayo entre edificio la Paz N° 21-27 de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia de la REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, e informando que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. J.V.F.,

EL SECRETARIO,

ABOG. N.C.,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 047-05 se ofició bajo los Nos.548,549 Y550-05. Y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO

ABOG. N.C.

Causa No. 3E-342-99

JVF/MR.

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