Decisión nº 420 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

GREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de julio del 2008.

198° y 149°

Vista y analizada la solicitud realizada por el ciudadano N.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.186.680, actuando en su carácter de Apoderado judicial según poder notariado ante la Notaria Publica Cuarta de San C.E.T., San Cristóbal de fecha veinte (20) de mayo del dos mil Ocho 2.008, bajo el Nº 03, Tomo 81, el cual presento original para su vista y devolución, actuando como apoderado del ciudadano R.J.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.843, quien funge como propietario del vehiculo que presenta las siguientes características: PLACAS: ACJ740; SERIAL DE CARROCEDRIA 8YPBP01C028A52029; SERIAL DE MOTOR 2A52029; MARCA FORD; MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2.002; COLOR BEIGE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR. El cual lo hubo según documento autenticando ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 18 de octubre del 2.007, inserto bajo nº 82, Tomo 51 y el cual posee certificado de Registro de vehiculo Nº 8YPB01C028A52029-1-2 de fecha 14 de Agosto. Ahora bien esta orden de idea es importante resaltar que el vehiculo en cuestión anteriormente identificado no presenta ningún tipo de irregularidades que permita (Sub Sumirlo) en un hecho ilícito, es decir que todas las experticias practicadas al mismo con los Organismo Competentes resultaron originales aunado a ello el hecho determinante de que media una sentencia Condenatoria definitivamente firme en contra del ciudadano H.A.R., lo cual le da carácter de cosa juzgada. Amen de que no existe de igual forma ningún tipo de pronunciamiento como medida de Aseguramiento por parte del Tribunal de Control que en procedimiento de admisión de los hechos ordeno condenar al ciudadano H.C., razones estas por la que acudo ante este tribunal. Con el objeto le se devuelto el vehiculo plenamente identificado con anterioridad. Ahora bien este Tribunal de Penas y Ejecución de Medida de Seguridad, a los fines de decidir lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 03 de enero del 2008, se realizo Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Extensión Guasdualito ,relacionado con la causa Nº 1C4326-07, instruida contra del ciudadano Imputado CALLE R.H.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.949, con fecha de nacimiento 12-10-1987, residenciado en la calle Mariño, entre cedeño y M.d.P., casa Nº 24-A, Guasdualito, Estado Apure. Hijo de I.C. y A.d.J., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano; donde el imputado H.A.C.R., admite los hechos y lo condenan a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. En este orden de ideas y en atención a lo solicitado por el ciudadano R.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.843, quien aparece como propietario del vehiculo plenamente identificado en el presente escrito, y representado en este acto por el ciudadano N.A.C.B., es importante acotar que uno de los principios fundamentales que pregona, nuestra nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, se expresa en el derecho a la propiedad en el articulo 115 anteriormente señalado, de donde se infiere del contenido y analices de la n.C. invocada, una serie de presupuesto de estricto cumplimiento para la procedencia del derecho de propiedad que asiste a todo ciudadano que convergan en el ámbito de nuestro estado de derecho y que indica: Solo por causa de utilidad Pública o de intereses social, mediante sentencia firme y pagó oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes; es menester señalar que existe una sentencia definitivamente firme en el sentido de que ninguna de las partes, Ministerio Público, Abogados Defensores ejercieron los Recursos pertinentes en la oportunidad legal en contra del contenido de la decisión por el Tribunal de Control de fecha 03 de marzo del 2.008, aunado a la Posición asumida por el entonces Fiscal General en circular marcada: DFGR/DVFGR. DGA-DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02-01-2004, en la expone: “ Me dirijo a usted, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 21, numerales 1 y 19, de la Ley Orgánica del Ministerio Público , a fin de impartirle las instrucciones pertinentes en materia de entrega y devolución de vehículos automotores que presenta sus seriales en estado original o con irregularidades con ocasión a la presunta comisión de hechos punibles, los cuales son requeridos por las partes”.

” Si todos los seriales de identificación del vehículo se encuentra en su estado original, se procederá a su entrega previa constatación de la documentación que consigne el solicitado que alegue poseer la cualidad de propietario”. y que en el presente caso una vez constatado las diversas experticia realizadas al vehiculo solicitado por los organismo competente para tal fin, el T.U.S W.T., en su carácter de experto del siguiente vehiculo: PLACAS: ACJ740; SERIAL DE CARROCEDRIA 8YPBP01C028A52029; SERIAL DE MOTOR 2ª52029; MARCA FORD; MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2.002; COLOR BEIGE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, las cuales arroja como resultado: basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, podemos concluir: 1.-) La Chapa identificativa del serial de carrocería número 8YPBP01CO28A52029, ubicada en la parte superior del frontal, se encuentra en su estado ORIGINAL 2.-) La chapa identificativa del serial de carrocería número 8YPBP01C02852029, ubicada en la parte superior izquierdo del tablero, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.-) El serial de carrocería número 8YPBP01C028A52029, ubicado en la parte superior izquierdo de la torre del amortiguador derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.-) El serial del motor 2A52029, se encuentra en su estado ORIGINAL. 5.-) Que al consultor en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se constato que el vehiculo no se encuentra SOLICITADO. De donde se deduce del contenido y estudio de todos y cada una de las circunstancias factica, que rodean y conforme la solicitud de entrega de vehiculo presentado por el ciudadano N.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.186.680 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.843, la pertinencia de la misma, razones de hecho y derecho por la que este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: La Entrega en Plena Propiedad del vehiculo de las siguientes características: PLACAS: ACJ740; SERIAL DE CARROCEDRIA 8YPBP01C028A52029; SERIAL DE MOTOR 2A52029; MARCA FORD; MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2.002; COLOR BEIGE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, al ciudadano N.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.186.680 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.843, según poder otorgado, en el cual quedo inserto bajo el nº 03, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevado en la notaría Pública Cuarta de San C.E.T.. Líbrese boletas de notificaciones a las partes, defensor y Fiscalía de Ministerio Público y oficio al Estacionamiento Páez Guasdualito Estado Apure.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. M.P.B..-

LA SECRETARIA,

ABG. I.B..

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. I.B..

MPB/bch

Causa No. 1E420/08.

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