Decisión nº 84 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro indemnizaciones laborales, lucro cesante y daño moral, que sigue el ciudadano N.A.B.E., representados judicialmente por los abogados M.B., E.S., E.U., A.G. y Lynseth Palima, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ISOTEX, C.A., representada judicialmente por los abogados J.V., P.L., I.B.C., L.T., C.L., O.D., D.B., M.F., M.J. y M.V., el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa.

Contra esta decisión, la representación judicial de la parte actora solicitó la regulación de la competencia.

Recibido el expediente se fijó oportunidad para dictar sentencia, por lo cual, se pasa hacerlo en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

Por escrito de fecha 02 de marzo de 2012, fue presentada demanda por el ciudadano N.B.E. en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ISOTEX, C.A..

En fecha 03 de abril de 2012, la parte demandada solicitó la declinatoria de competencia en el presente asunto.

Mediante decisión de fecha 12 de abril de 2012, la juzgadora de primer grado declaró su incompetencia por el territorio, y estableció que la competencia les corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Victoria.

Mediante escrito de fecha de fecha 20 de abril de 2012, la apoderada judicial del demandante solicitó la regulación de competencia.

II

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

Debe este Tribunal Superior del Trabajo, establecer en primer término su competencia para resolver la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa:

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...

De la norma antes transcrita se verifica que este Tribunal es el competente para decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial del ente accionado. Así se decide.

III

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Décimo Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, fundamentó su decisión en los siguientes términos:

…por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente a.l.c. por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria

En lo anterior, se fundamento el a quo para declinar la competencia en el presente asunto.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, y a los fines de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, preciso es por parte de esta Superioridad efectuar los siguientes señalamientos previos, referidos a la competencia del órgano jurisdiccional para tramitar y resolver un asunto planteado.

En tal sentido, cabe destacar, que la competencia en sentido procesal “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado en razón de la jurisdicción, respecto a determinadas pretensiones procesales, con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial, es llamado Tribunal. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Sobre el caso de marras, la competencia territorial determina a qué Tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; siendo que la competencia en materia laboral, está determinada por el territorio, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el presente asunto trata del juicio que incoara el ciudadano N.A.B.E., contra la empresa sociedad mercantil INDUSTRIAS ISOTEX, C.A.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la regulación de competencia solicitada, debe este Tribunal señalar en primer término que, por Decreto número 1.744 de fecha 16 de diciembre del año 1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 1982 N° 3.076 Extraordinario, se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio J.F.R.-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa).

Que, posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2004, por Resolución Nro. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria.

Verificado todo lo anterior, constata esta Alzada, que una vez suprimida la competencia por la materia (trabajo) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en la resolución supra.

Ahora bien, precisa esta Alzada, tanto los Juzgados Laborales ubicados en La Victoria como los ubicados en la ciudad de Maracay, tienen competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no es menos cierto que los Juzgados Laborales con sede en La Victoria tiene limitada su competencia por el Territorio; tal y como fue señalado supra, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 1982 supra señalada, al mismo –Circuito Judicial Laboral de La Victoria - le fue asignada la competencia territorial, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día Municipio J.F.R.-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de los Municipios: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), S.M. (Las tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), constatándose a su vez, que los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Sucre (Cagua), Lamas, Libertador, L.A. y M.d.E.A.. Así se declara.

Visto lo anterior, y siendo objeto de la determinación de la competencia por el territorio de los Tribunales del Trabajo, cuyos presupuestos de competencia están establecidos en el mencionado artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que según las delimitaciones territoriales supra suficientemente precisadas, y siendo que el demandante prestó sus servicios para la empresa accionada ubicada la “Avenida Principal Soco, Zona Industrial Las Chapas, Galpón 01-02, Municipio J.F.R., La Victoria Estado Aragua” , forzoso es concluir en total sintonía con la juzgadora de primer grado, que la competencia por el territorio para conocer el presente asunto le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria. Así se decide.

V

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral con sede en La Victoria, a los fines de su distribución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 15 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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M.C.Q.

Asunto. No. DP11-R-2012-000149.

JHS/mcq.

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