Decisión nº 1854-05 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005

195° y 146°

DECISIÓN Nro. 1854-05 Causa N° 12C-2422-04

Visto el Oficio N° 24-F3-5671-05, de fecha 17 de noviembre de 2005, presentado por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informa a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal dictado según resolución N° 1246-05 de fecha 17-11-05, en la causa seguida por esa Fiscalía bajo el N° C24-F3-1589-04 en la que aparece como imputado el ciudadano N.B., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 # 4 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la Empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 23-09-2004, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano N.B., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, siéndole decretado en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada a favor del referido imputado en fecha 23-09-04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 23-09-04, en favor del ciudadano N.G.B.P., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Chef de Cocina, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.792.502, de 36 años de edad, casado, hijo de N.D.J.B. (D) y de L.M.D.B., Residenciado en el Barrio Los Andes, calle 108, casa #108-53 del Sector Pomona a dos Cuadras del Colegio 15 de Enero del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de ENELVEN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.-

LA SECRETARIA.-

ABG. R.J.Z.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 1854-05. Se libró Boleta de Notificación N° 4712-05, 4713-05 y 4714-05, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 2858-05.

LA SECRETARIA,

ABG. R.J.Z.

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