Decisión nº 14 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Expediente: 23395

Causa: Divorcio Ordinario.

Demandante: N.B.C..

Demandado: C.I.C.M..

Niños y /o adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

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PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano N.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-E-81.925.094, asistido por la Abogada en ejercicio M.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91376, en contra de la ciudadana C.I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.526.036, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano N.B.C., asistido por la abogada MIRIAN DE J.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91376, expuso: “Desisto del presente juicio …”

Con esos antecedentes, este J. pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este J. considera que el desistimiento realizado por el ciudadano N.B.C., mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2013, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. Aprobado y homologado el desistimiento realizado por el ciudadano N.B.C., en su condición de parte actora en el presente juicio de Divorcio Ordinario.

  2. Este Tribunal acuerda devolver los originales de los documentos solicitados en actas, dejando previa certificación de los mismos en el presente expediente.

  3. Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

P. y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

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