Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, DIECIOCHO (18) de ENERO de 2008

197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2007-001836

PARTE ACTORA: N.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.277.006.

PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA).

ASUNTO: Apelación en contra del auto dictado en fecha seis (06) de diciembre de 2007 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado E.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA contra del auto de fecha seis (06) de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha once (11) de enero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves diecisiete (17) de enero 2008, a las 08:45am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Décimo Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de diciembre de 2007, mediante el cual se pronunció con relación a las pruebas promovidas por ambas partes.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado E.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha seis (06) de diciembre de 2007.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por lo ciudadano E.E.R., en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2007 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano N.J.C. contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

No hay condenatoria en costas, dada las prerrogativas que goza la demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2008.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR JAVIER ROJAS

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR JAVIER ROJAS

MAG/hg

Exp N° AP21-R-2007-001836

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR