Decisión nº JUN-314-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Junio del 2.009.-

199º y 150º.-

Exp. N° 16.393.-

DEMANDANTE: N.M.C.G.,

titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.325

APODERADO: L.R. CARMONA H., de este domicilio e

inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Fundabermúdez,

Piso N° 02, Oficina N° 06, Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: Empresas “NUEVO MUNDO S.A” e

INVERSIONES PRIMABAN C.A.

, Rif N°

J26840-1, inscrita en el Registro de

Comercio en fecha 27-12-67, quedando

anotado bajo el N° 23, Tomo 20-A, Y

OTRO

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE

ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en Ejercicio L.R. CARMONA H., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 92.617, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano N.M.C.G., y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Que efectivamente por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Diciembre de 2.008 al momento de ordenar la citación de la codemandada en la Admisión de la demanda se escribió “INVERSIONES PRIMAVERA C.A”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo que corresponde es “INVERSIONES PRIMABAN C.A,” y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe Impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente

.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de ordenar el presente proceso, deja sin efecto el auto de admisión solo en lo que respecta a la denominación “INVERSIONES PRIMAVERA”, por cuanto debe leerse “INVERSIONES PRIMABAN”, asimismo se deja sin efecto el Despacho de Citación librado en fecha 10 de Diciembre de 2.008, con oficio N° 1020-1214, al Juzgado del Sucre del Estado Sucre, así como el Cartel que cursa en el folio Sesenta y Uno (61) del expediente, librado en fecha 06 de Mayo de 2009, en el cual al momento de trascribirlo se incurrió en el mismo error. Así se decide. En consecuencia, se ordena librar nuevo Cartel de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días siguiente a su elaboración y un nuevo Despacho de Citación al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se practique la Citación de la Empresa “NUEVO MUNDO S.A” e “INVERSIONES PRIMBAN C.A.”, en la persona de su representante Legal R.A. PEÑA o en su defecto en la persona de su Gerente M.G., asi mismo se designa correo especial al abogado en ejercicio L.C. , inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 92.617. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

No se libro el Despacho de Citación por falta de los fotostátos correspondientes.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.

Exp. N° 15.393

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