Decisión nº WP01-R-2007-000226 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 09 de Enero de 2008

197° y 148°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho H.R.A., en su carácter de defensor de los ciudadanos N.D.C.M. y DIXON A.G.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Octubre de 2007, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos N.D.C.M. y DIXON A.G.M., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, en concordancia con el artículo 176, relacionado con el primer aparte del artículo 175 todos del Código Penal.

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, es decir, la sentencia condenatoria, se publicó en fecha 03/10/2007 y el recurrente presentó su escrito en fecha 18-10-2007, según consta en computo realizado por el tribunal a quo, que cursa a los folios 190 y 191 de la quinta pieza del presente asunto.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Del recurso de apelación interpuesto por la defensa se infiere que lo fundamenta en los numerales segundo y cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” (…) 4° Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una N.J...”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Los Profesionales del derecho A.M.R., A.J.G.U. y J.M., Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa, el 25 de Octubre de 2007, como se desprende a los folios 177 al 188 de la quinta pieza del presente asunto. Por lo cual se admite. Y asi se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 18 de Enero de 2008, a la 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho H.R.A., en su carácter de defensor de los ciudadanos N.D.C.M. y DIXON A.G.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Octubre de 2007, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos N.D.C.M. y DIXON A.G.M., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, en concordancia con el artículo 176, relacionado con el primer aparte del artículo 175 todos del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho A.M.R., A.J.G.U. y J.M., Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas

TERCERO

FIJA la audiencia para el día 18 de Enero de 2008, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. O.R.P.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES DRA. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2007-000226

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