Decisión nº 3 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez y siete de agosto de dos mil cinco.-

195 º y 146º

DE LAS PARTES

Parte recurrente, ciudadano N.C.H., titular de la cédula de identidad número 22.658.246, asistido del abogado G.R.P.B., titular de la cédula de identidad número 8.720.705, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.476, y la parte recurrida, el ciudadano VICENZO LAROCCA GAETA, italiano, titular de la cédula de identidad número E-98.267, en su carácter de Presidente del Centro Social I.V., asociación civil debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 1.980, anotada bajo el número 87, Protocolo Primero, Tomo IV, Trimestre IV del año de 1.980. Asistido por el Abg. C.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.257.768, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.729. Leída como han sido las actas procesales que integran el presente expediente y seguidamente concluida la audiencia oral y pública constitucional fijada para el día de hoy y vistas las intervenciones de las partes involucradas en este proceso, El Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA

La parte presuntamente agraviada presentó Acción de A.c., en fecha 15 de junio de 2005, correspondiéndole por distribución a este tribunal conocer. En fecha 11 de agosto de 2005, fue admitida por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, declarándose este Juzgado competente para conocer, ordenándose la notificación del Ministerio Público como parte de buena fé y de la parte presuntamente agraviante. Cumplidas como fueron la notificaciones ordenadas, se verificó la audiencia oral y pública en el día de hoy, 17 de agosto de 2005, con la concurrencia de las partes.

MOTIVA

Señala el recurrente en su pretensión contenida en el escrito de Acción de A.C. que les fue violado por los miembros de la Junta directiva del Centro Social Club I.V. de M.E.M., los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negárseles el acceso a la información contenida en la convocatoria y en el Acta levantada en la Asamblea Ordinaria de los miembros del Centro I.V., de M.e.M., de fecha 22 de mayo de 2005, donde se improbó la memoria y cuenta de la gestión de la Junta directiva y el informe del Comisario del Centro Social I.V. de M.E.M., que trajo como consecuencia, según el artículo 30 parágrafo Único de los estatutos del Centro social la separación automática de los cargos, por ende, se le impidió a la Comisión Electoral llamar a elecciones de la Nueva Junta Directiva para el periodo restante, tal como lo señala los estatutos en el parágrafo único del mencionado artículo 30.

En la Audiencia Constitucional, la parte recurrente, ratificó en todas y cada una de sus partes la Acción de A.C., por la presunta violación de los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aduciendo que La Junta Directiva del Centro Social I.V., representada por su Presidente ciudadano VICENZO LAROCCA GAETA, (antes identificado), violó sus derechos constitucionales al negarle el acceso al Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2005.

El accionado en la Audiencia Constitucional, alegó a su favor que no ha negado el acceso al acta, sino que, el Acta no está debidamente firmada porque se requiere de otra asamblea para ser aprobada y surtir los efectos legales correspondientes, basado en la costumbre.

De los medios probatorios, ambas partes presentaron pruebas documentales que corren agregadas a los autos y que ratificaron en todas y cada una de sus partes. Y el Tribunal una vez admitidas y evacuadas conforme a la ley, pasa a esta Juzgadora al análisis exhaustivo, así:

Las de la parte accionante, 1.- Titulo de Socio Propietario que lo acredita, que corre agregado al folio 12. Sobre este medio de prueba no hubo oposición, por parte de la accionada, ya que se le reconoce su condición de Socio, y tal condición de socio y cualidad quedó demostrada y Así se decide.

  1. - Acta Constitutiva y Estatutos del Centro Social I.V. de M.E.M., que riela a los folios 33 al 60 ambos inclusive. Sobre este medio de prueba no hubo oposición por parte de la accionada, quedando reconocida la existencia, válidez y vigencia de tales estatutos o normativa interna y Así se decide.

  2. - Convocatoria a la Asamblea Ordinaria en el Diario “ Frontera” de Mérida, inserto a los folios 62, anexo “C”. De esta prueba documental la parte accionada alego que efectivamente fue convocada la asamblea en el periódico “ Frontera” diario de esta ciudad de Mérida de fecha 15 de mayo de 2005 y que se efectuó o se dio cumplimiento celebrándose la Asamblea Ordinaria en fecha 22 de mayo de 2005, además que el accionante tiene pleno conocimiento de los puntos que se tratarían y la forma de cómo se desarrollo la asamblea, que por lo tanto, no puede alegar que no tuvo acceso a la información referida a la convocatoria cuyos puntos a tratarse están especificados en la misma. Este Tribunal para decidir observa, que efectivamente ambas partes están contestes en que se convocó a la Asamblea que se celebró el 22 de Mayo de 2005, y ambas conocían los puntos a tratar en la asamblea. Y así se decide. *************************************************************************************************

De la revisión de las actas procesales esta Juzgadora observa que, la parte recurrente, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del Centro Social I.V. de M.E.M., envió comunicación dirigida al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva de ese Centro Social de fecha 31 de Mayo de 2005, con acuse de recibo de esa misma fecha, que riela al folio 63 en la que refleja que en virtud de habérsele improbado la memoria y cuenta de la gestión a la Junta Directiva y del comisario, solicitaban copia del Acta de la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2005, todo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo único del artículo 30 de los estatutos, dicha comunicación esta suscrita por el ciudadano N.C.H., en la que refleja la cualidad de Presidente de la Comisión Electoral de ese Centro. Así mismo, fue enviada comunicación por todos los miembros integrantes de la Comisión Electoral del mencionado centro, de fecha 03 de Junio de 2005 que riela al folio 64, dirigida a la ciudadana Administradora del Centro Social I.V., en la que se evidencia la solicitud de copia del Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de Mayo de 2005, y que la misma sea publicada de conformidad con el artículo 38 de sus estatutos internos, y en la que anexan además los cronogramas del P.E. para elección de la nueva Junta Directiva y del comisario y los listados de electores de socios, para su debida publicación. La comunicación antes señalada tiene el correspondiente acuse de recibo de fecha 04 de junio de 2005, la misma esta debidamente suscrita. Así, otra comunicación de fecha 25 de mayo que riela al folio 65, en la que se evidencia la solicitud que hiciera el ciudadano N.C., dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del mencionado centro social, de una copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2005, solicitud que le hiciera de conformidad con el artículo 23 literales c, d y e de los estatutos que rigen el mencionado centro. Igualmente, se evidencia documental que riela al folio 66, de comunicación de fecha 30/05/2005, dirigida al Presidente y demás miembros del mencionado Centro Social, la que hacen en su condición de miembros de la Comisión Electoral y suscrita por ellos en la que señalan que en virtud, de habérsele improbado la memoria y cuenta de la gestión de la Junta Directiva y del comisario de conformidad con el artículo 30 parágrafo único de sus estatutos internos, se debe producir la separación inmediata de los cargos de los miembros de la Junta Directiva; consideraron también, tales miembros la obligación de presentar el cronograma electoral, folio 69, a los fines legales que consideren pertinente, y por cuanto ésta constituía obligación de llamar a un nuevo p.e., le fue solicitado tal llamamiento por escrito, según comunicación de fecha 25 de mayo de 2005, folios 69, con acuse de recibo y posterior convocatoria a tales efectos según se evidencia de recorte de periódico del diario “FRONTERA” de esta ciudad de M.e.M., de fecha 7 de junio de 2005, folio 80, en la que convocan a todos los socios a nuevo proceso de elecciones para Elegir a la Junta Directiva y Comisario, con las fechas pautadas para tal proceso. La parte recurrida, en relación a las comunicaciones señalo; que la administradora no tiene facultad para dirigir esa comunicación y que la misma carece del membrete del Centro Social, que las correspondencias las firma él como presidente. Se evidencia de comunicación de fecha 17 de Junio de 2005, dirigida a los miembros de la comisión electoral del Centro Social I.V., en la que refieren, en relación a la solicitud de publicación y copia del Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2005, la cual hace referencia a reunión de Junta Directiva de fecha 16 de Junio de 2005, la misma dirige instrucciones escritas de una minuta que señaló textualmente: “no se ordena publicación”.

Por cuanto este Tribunal observa, que la parte recurrida no demostró haber cumplido con tal precepto constitucional admitiendo que es cierto que no se han admitido copias y no se ha permitido conocer por los socios el Acta de fecha del 22 de mayo de 2005, y que no se publicará hasta tanto no sea aprobada por nueva Asamblea llamada a tales efectos, y que además no probó nada que le favoreciera en cuanto al haber mostrado y expedido copia de la referida acta, objeto del debate constitucional, esta Juzgadora señala que la Junta Directiva del Centro Social I.V. de M.E.M., mantuvo una conducta que no se adecua y viola flagrantemente el dispositivo constitucional del artículo 28, referido al derecho de información. Y así se decide. ****************************************************************************************

De las Pruebas de la Parte Accionada: Consignan como medios probatorios, 1.- copia certificada de las tres últimas Actas de Asambleas de los años 2002, 2003 y 2004. De esta prueba, se observa, que las actas están debidamente suscritas por el Presidente, Tesorero, Secretario de Actas y Comisario, y de las cuales no fueron impugnados por ningún medio, en virtud de lo cual esta Juzgadora las admite a pleno valor probatorio, como tales y en cuanto al contenido, y así se decide. 2.- Ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 1 de Junio de 2005. En cuanto a esta documental ambas partes la promovieron y están contestes en que su contenido es cierto y así se decide. y 3.- folio pagina 3 del cuerpo “C” del Periódico Frontera, de fecha 15 de Mayo de 2005. En cuanto a esta documental ambas partes la promovieron y están contestes en que su contenido es cierto y así se decide. Una vez admitidas y evacuadas conforme a la ley esta Juzgadora entra al análisis exhaustivo. Observa esta Juzgadora, que tanto la parte accionada no demostró por ningún medio probatorio el haberle permitido el acceso a la parte recurrente a la información contenida en el acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de Mayo de 2005, y así se decide.

De las documentales acompañadas esta Juzgadora después de su revisión y análisis evidencia que en los estatutos del Centro Social I.V., articulo 23 cuando se refiere a los derechos de los socios propietarios en los literales: c; d y e, los cuales establecen los derechos a: “ser oído y atendido, obtener respuesta oportuna y adecuada”“imponerse personalmente de los libros, documentos y correspondencia…” en virtud, que estos derechos, se encuentran amparados por las norma constitucional artículo 28, fueron invocados por el recurrente como violados. Y así se establece.

En cuanto al Dispositivo Constitucional articulo 28 establece, entre otros derechos, el relativo que tiene toda persona de hacer uso y tener acceso a la información de los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros privados y a conocer el uso que se le haga a los mismos, su finalidad, aún, hasta solicitar su rectificación o destrucción si fueren erróneas o afecten sus derechos y que pueda acceder a cualquier documento cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. En el caso de marras, el accionante tiene derecho a que se le permita, ver, leer y verificar así como solicitar copias del acta de Asamblea de fecha 22 de Mayo de 2005, donde estuvo presente y en la cual se le identifica y que se requiere para su actividad como socio y Presidente de la Comisión Electoral del referido Centro Social a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone los estatutos. Derechos estos, violados por el accionado causándole la imposibilidad física y material de cumplir con lo pautado por la norma constitucional, señalada como infringida. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En merito de las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano N.C.H. plenamente identificado en los autos, en contra de la Junta Directiva del CENTRO SOCIAL I.V. de MERIDA ESTADO MËRIDA Representada por el ciudadano VICENZO LAROCCA GAETA, de nacionalidad italiano, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 98.267 en consecuencia se ordena:

PRIMERO

A los fines de restituir inmediatamente al accionante la situación Jurídica infringida, se ordena se le permita el acceso a la información contenida en el Libro de Actas de Asambleas Ordinarias, en el cual esta asentada, el acta de la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 22 de Mayo de 2005, realizada y convocada en el Centro Social I.V. de M.E.M., en fecha 15 de Mayo de 2005.

SEGUNDO

Se ordena la entrega de la copia del Acta de la Asamblea Ordinaria celebrada en el Centro Social I.V. de Mérida, el 22 de Mayo de 2005, que se realizó en el salón “Ángelo Imparato” del Centro Social I.V. en el Estado Mérida, por cuanto la parte accionante la requiere, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 parágrafo Único de los estatutos internos del Centro.

TERCERO

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales el presente mandamiento de amparo debe ser acatado so pena de incurrir en desacato a la autoridad, en un lapso no mayor de 24 horas siguientes a la publicación de esta decisión.

CUARTA

Se condena en costas a la Junta Directiva del Centro Social I.V. de M.E.M. o parte recurrida de conformidad con el artículo 33 la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G.

En la misma fecha las partes quedan legalmente notificadas con la lectura de la presente decisión, la cual se publicó una vez vencido el acto de la audiencia.-

SRIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G.

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