Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoImposición De Las Medidas De Protección Y Segurid

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002120

JUEZ: ABG. DORELYS BARRERA.

SECRETARIO: ABG. D.F.

IMPUTADO: NELSON COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, CI: 13.435.349 37 años de edad, hijo de J.C.C. y M.L., oficio Agricultor, residenciado en Sanare Sector Seminario al lado de la Policía Municipal casa S/N color azul, Estado Lara, DEFENSA PÚBLICA: ABG. Y.S.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Abg. A.E.A.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 fundamentar lo decidido en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de revisión y decisión de medidas protección y seguridad, siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde en la sala de audiencias del Edificio Nacional contra del ciudadano NELSON COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, CI: 13.435.349 debidamente identificado en el encabezado el acta, por su presunta participación activa en la comisión de uno de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.C.M.R. debidamente identificada en el asunto.

CONSIDERACIONES PARA DECICIR

PRIMERO

En fecha 18 de M.d.J. de 2008 la Fiscalia Décima del Ministerio Público notifica al Tribunal de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal el inicio de la investigación fiscal Nro. 13F10-953-07, contra el ciudadano NELSON COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, CI: 13.435.349, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.C.M.R. debidamente identificada en el asunto;

SEGUNDO

En fecha 19 de mayo de 2010 tiene lugar la audiencia de presentación de imputado, donde el Tribunal impone al ciudadano NELSON COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, CI: 13.435.349 las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y ordena la practica de un peritaje psiquiátrico al imputado;

TERCERO

En fecha 31-10-2007 la Fiscalia Décima del Ministerio Público, presenta acusación por el delito de VILENCIA FISICA, contra el imputado de autos, fijándose fecha para la celebración de la audiencia

CUARTO

En fecha 27-05-2009 este Tribunal se aboca al conocimiento del presente causa, con ocasión de la apertura de las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Violencia de Género;

QUINTO

En fecha 08-06-2009 se recibe escrito de contestación a la acusación por parte de la defensa del imputado;

SEXTO

Luego de constantes diferimientos por incomparecencia del imputado, el Tribunal libra orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano NELSON COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, CI: 13.435.349

En fecha 22-01-2010 tiene lugar la audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentado por el Ministerio Público.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Teniendo lugar la audiencia de conformidad con el articulo 250 de la norma penal adjetiva el día y la hora fijada, donde se otorga la palabra al imputado, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento y coacción manifestó:

yo soy agricultor y trabajo e el campo, la victima era mi compañera y tenemos tres niños y eso fue una pelea que tuvimos porque yo estaba borracho y yo no vine porque me fui para el campo 2 años, y quiero decir que anoche cuando llegue a la comandancia que fui apuñaleado por los mismos presos para quitarme 50 bolívares que traje del campo, es todo

… Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: esta defensa oída la exposición realizada por mi representado e la cual manifiesta al tribual que luego de la salida del inmueble por orden del tribunal el se fue por 2 años al campo a realizar trabajos de agricultura siendo este el motivo de su incomparecía da las audiencias, por esta razón pido que se le de nueva oportunidad y se fije fecha `para celebrar la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura a nivel nacional en contra e mi representado, asimismo solicito a este Tribunal que en virtud del estado de salud de mi representado en el cual se esta presentando en esta sala de audiencia como lo son las puñaladas en diversas partes de su cuerpo y el mismo indica que fueron reclusos en la misma comandancia y ante su clamor ante los funcionarios policiales de ser sacado del pabellón 5 hasta un centro asistencia y la misma fue negada por falta de unidad, existe una constancia medica del hospital tipo 1 practicada al momento de su detención la cual indica que no se evidencio que al momento de su detención no presentaba ninguna alteración, es necesario que las disposiciones de la ley y exposiciones transitorias en el numeral 3 donde indica que deben ser creados lugares de sanción para los delitos de violencia contra la mujer es preciso solicitar se oficie a la comandancia de policías, solicito se le otorgue la libertad de mi representado…

El representante del Ministerio Público solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y protección como lo son las contenidas en el Articulo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Especial y se fije fecha de forma inmediata para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.

El Tribunal con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., tomo decisión en base a las siguientes consideraciones:

  1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;

  2. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;

  3. La parte jurisdiccional instó al Ministerio Público a presentar el correspondiente Acto Conclusivo;

  4. Han transcurrido casi un año desde la apertura de la fecha de apertura de la investigación, sin constatarse el correspondiente acto conclusivo;

  5. El órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.;

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Oída la exposición de las partes este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar de presentación en taquilla cada 15 días de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección a favor de la Victima contenidas 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial. TERCERO: se impone como obligación tramitar lo conducente para sacar la cedula de identidad e virtud de que el referido imputado no la porta. CUARTO: Se fija la audiencia preliminar para el día 26 de Febrero del presente año 2.010 a las 8:30 a.m. QUINTO: se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía a los fines de informar de la situación expuesta por el imputado y observada por el Tribunal concerniente a las lesiones físicas sufridas a consecuencia de su permanencia en los calabozos de los cuerpos de seguridad por parte del resto de los detenidos que puso en riesgo su vida y su integridad física. Se deja constancia de que la victima se encuentra debidamente notificada de conformidad con el Artículo 327 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a todos los Órganos de Seguridad del Estado Venezolano dejando sin efecto la Orden de Captura en contra del referido imputado. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 9 en el Asunto KP01-P-2008-8478 informando de la presente decisión y suministrándole dirección del imputado. Notifíquese a las partes- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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