Decisión nº 0102-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001018.

Vista transacción, suscrita por el ciudadano N.D.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.920.872, asistido por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.714, parte actora y por la otra parte, la ciudadana AMRI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.919.867, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MARNEY M.G.L., C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MARNEY M.G.L., C.A., le cancele al ciudadano N.D.J.P.G., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), cancelados estos, mediante un (01) cheque de gerencia número 04096843, de fecha 16 de mayo de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano N.D.J.P.G. . Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

La Juez

Dra. Ana Ávila.

La Secretaria.

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