Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

BP02-C-2011-000192

En el día de hoy, diez (10) de marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00AM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado y constituyó el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. J.M.R. y la Secretaria Abg C.E.D., en compañía de la parte actora abogado en ejercicio N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.236, quien actúa en su propio nombre y representación, en la siguiente dirección: Calle San Martin, Galpón Nº 2, Sector Barrio, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), propuesto por el ciudadano N.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.839.163, contra la empresa JM CONSTRUCCIONES 2901, C.A., plenamente identificada, representada por el ciudadano J.B.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.532.776, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 623.905,31), que comprende el doble de la cantidad de la suma demandada, o sea la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs 277.291,25), más las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 69.322,81). Que en caso de embargarse sumas líquidas de dinero, esta deberá ser por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 346.614,06), que comprende la suma demandada más las costas procesales estimadas por el Tribunal de la causa. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano E.B.A., antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico E.B.A. expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calle San Martin, Galpón Nº 2, Sector Barrio, Estado Anzoátegui, tal como lo señaló la parte actora. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona, quien dijo ser el Administrador de la empresa demandada JM CONSTRUCCIONES 2901,C.A., y llamarse J.B.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.532.776, y quien informo a este Tribunal que aquí funciona la empresa JM CONSTRUCCIONES 2901,C.A., y a quien seguidamente este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado J.B.M., plenamente identificado quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio Yumelis E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193 y expone:”En mi carácter de Administrador de la empresa JM CONSTRUCCIONES 2901,C.A quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal e informo mi disposición de prestar la mayor colaboración posible. En este estado interviene la parte actora y expone:”Señalo para ser objeto de la medida de embargo los siguientes bienes muebles: 1) cinco casetas de vigilancia en construcción y casi concluidas, actualmente ubicadas dentro del deposito de la sede de la empresa demandada, 2) Una mezcladora; 3) Dos maquinas de soldar; 4) Dos equipos de Oxicorte; 5) un esmeril; marca makita; 6) Un hidrojet; 7) Una planta eléctrica, 8) dos cortadoras; 9) Un taladro de banco; 10) una cortadora de plasma; 11) Un esmeril, marca dewalt; 12) Una planta eléctrica, marca Toyama, modelo T6500E, 13) Un Ingletadora, marca Dewalt, sin serial visible, color amarillo cuyas especificaciones, fotografías, y medidas solicito sean determinadas por el correspondiente perito designado por este Tribunal. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora ordena al perito experto designado E.B.A. verifique la existencia, condiciones y precio de los bienes que fueron señalados por la parte actora. En este estado interviene el perito E.B. y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y se encuentran en las siguientes condiciones: 1) cinco casetas de vigilancia, de las cuales tres (3) se encuentran terminadas totalmente, con sus piezas de baños, aire acondicionado de 18.000BTU, ventanas de vidrio, puertas y escalera, a las cuales se le asigna un valor de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs 120.000,00) cada una. En cuanto a las otras dos no se encuentran terminadas, por cuanto no poseen los vidrios de las ventanas, puertas ni cerradura, y tapa de tablero eléctrico, asignándole un valor de Ochenta mil bolívares cada una; 2) Una mezcladora; color amarillo con su motor marca DOMOPOWER, 3) Una maquina de soldar, marca Craftsman, serial H-07-516357, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00), 4) Una maquina de soldar; marca Invertid Lincoln, serial Nº U1080503543, se le asigna un valor de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000,00); 5) Dos equipos de Oxicorte; sin serial visible y se le asigna un valor de Tres Mil Bolívares cada uno; 6) un esmeril; marca makita; serial 67122A, se le asigna un valor de Quinientos Bolívares (Bs 500,00) 7) Un hidrojet; marca honda, sin serial visible, se le asigna un valor de Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000,00); 8) Una planta eléctrica, marca Toyama, serial 730014; se le asigna un valor de Seis Mil Bolívares; 9) dos cortadoras, marca Bosch, serial 585252985, se desconoce el funcionamiento y se le asigna un valor de Mil Bolívares cada una (Bs 1.000,00); 10) Un taladro de banco; marca Ridgid, serial AM070364896, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Tres Mil Bolívares; 11) una cortadora de plasma; marca Miller, serial 6310522P, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Ocho Mil Bolívares; 12) Un esmeril, marca dewalt, serial 517750, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Dos mil Bolívares (Bs 2.000,00). 13) Una planta eléctrica, marca Toyama, modelo T6500E, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de dieciséis Mil Bolívares (Bs 15.000,00); 14) Un Ingletadora, marca Dewalt, sin serial visible, color amarillo se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs 20.000,00) un total de un total de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 623.500,00). Asimismo consigno planos técnicos, fotografías impresas y cuadro descriptivo de cada una de las casillas de vigilancia supra señaladas, a los fines que sean agregadas a la presente acta como complemento del inventario realizado. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada asistida por la abogada Yumelis Barroso y expone:” En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al termino de comparecencia que me concede la ley a los fines de llegar a un arreglo propongo a la parte actora el pago total de la suma demandada, esto es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs 277.291,25), más las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 69.322,81) para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 346.614,06) que serán pagados en dinero en efectivo dentro del plazo de los próximos diez (10) días continuos con vencimiento al día 21 de marzo del presente año. Asimismo solicito a la parte actora que en caso que los bienes que fueron señalados como objeto de embargo sean efectivamente embargados los mismos sean dejados bajo la guarda y custodia de mi representada, comprometiéndome personalmente a su custodia como el mejor padre de familia. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone:”Acepto la proposición de la parte demandada y solicito sea practicada la medida dejándose los bienes embargados en posesión de la misma. Seguidamente ambas partes exponen:”Convenimos que para el supuesto de incumplimiento de este convenio por parte de la demandada, la parte actora podrá accionar conforme lo creyere más convenientes a sus derechos e intereses, pudiendo solicitar que el embargo sea convertido en ejecutivo pudiendo rematar los bienes previa la publicación de un solo cartel de remate, conviniendo asimismo en el justiprecio que hoy queda establecido de acuerdo a lo expuesto por el perito evaluador. Las partes convienen asimismo como costas de ejecución la suma de Treinta Mil bolívares (Bs 30.000,00). Igualmente solicitamos que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente Homologación de lo aquí convenido y a los fines que mantenga la misma en los archivos de ese Tribunal hasta tanto el demandado de cumplimiento a su obligación. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, verificados como han sido por el experto designado los bienes señalados como objeto de embargo preventivo por la parte actora y vista la consignación realizada por el perito las aceptas y acuerda agregarlas a la presente acta y oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 623.500,00) los siguientes bienes muebles. 1) cinco casetas de vigilancia, de las cuales tres (3) se encuentran terminadas totalmente, con sus piezas de baños, aire acondicionado de 18.000BTU, ventanas de vidrio, puertas y escalera, a las cuales se le asigna un valor de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs 120.000,00) cada una. En cuanto a las otras dos no se encuentran terminadas, por cuanto no poseen los vidrios de las ventanas, puertas ni cerradura, y tapa de tablero eléctrico, asignándole un valor de Ochenta mil bolívares cada una; 2) Una mezcladora; color amarillo con su motor marca DOMOPOWER, 3) Una maquina de soldar, marca Craftsman, serial H-07-516357, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00), 4) Una maquina de soldar; marca Invertid Lincoln, serial Nº U1080503543, se le asigna un valor de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000,00); 5) Dos equipos de Oxicorte; sin serial visible y se le asigna un valor de Tres Mil Bolívares cada uno; 6) un esmeril; marca makita; serial 67122A, se le asigna un valor de Quinientos Bolívares (Bs 500,00) 7) Un hidrojet; marca honda, sin serial visible, se le asigna un valor de Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000,00); 8) Una planta eléctrica, marca Toyama, serial 730014; se le asigna un valor de Seis Mil Bolívares; 9) dos cortadoras, marca Bosch, serial 585252985, se desconoce el funcionamiento y se le asigna un valor de Mil Bolívares cada una (Bs 1.000,00); 10) Un taladro de banco; marca Ridgid, serial AM070364896, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Tres Mil Bolívares; 11) una cortadora de plasma; marca Miller, serial 6310522P, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Ocho Mil Bolívares; 12) Un esmeril, marca dewalt, serial 517750, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Dos mil Bolívares (Bs 2.000,00). 13) Una planta eléctrica, marca Toyama, modelo T6500E, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de dieciséis Mil Bolívares (Bs 15.000,00); 14) Un Ingletadora, marca Dewalt, sin serial visible, color amarillo se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs 20.000,00). ASI SE DECLARA. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, en cuanto a que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la parte demandada, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley lo acuerda y en consecuencia deja bajo la guarda y custodia de la parte demandada en la persona de su representante ciudadano J.B.M. antes identificado, los bienes que fueron embargados, quien estando presente se comprometió a su resguardo como un buen padre de familia. Asimismo este Tribunal Cumplida como a sido la presente medida ordena que la presente comisión y sus resultas sean remitidas por auto separado a el Juzgado de la causa a los fines que se imparta la correspondiente Homologación de lo acordado en este acto por las partes. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 3:00PM del día de hoy diez (10) de marzo 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

firmada

ABG. J.M.R.

PARTE ACTORA

firmada

ABG. N.C.D.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

firmada

J.B.M.- ABG. YUMELIS BARROSO BARRIOS

EL DEPOSITARIO

firmada

A.E.R.

EL PERITO

firmada

E.B.A.

LA SECRETARIA

firmada

ABG. C.E.D.

BP02-C-2011-000192

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