Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Enero de 2014

203º y 154º

ACCION DE AMPARO: MP21-O-2014-000003

Acción de A.C., interpuesta en fecha 20 de enero de 2014, por el profesional del Derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, defensor privado del ciudadano A.R.B.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.840.536, ejercida en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de enero de 2014, esta Corte de Apelaciones, da por recibido la presente Acción de A.C., interpuesta por el profesional del derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, defensor privado del ciudadano A.R.B.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.840.536, ejercida en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, alegando dentro de sus señalamientos en el Titulo II, la presunta violación de los Derechos Fundamentales, a la Tutela Judicial Efectiva, a la Libertad, la Defensa y el Debido Proceso, previsto en los artículos 35, 19, 44, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , la cual se identificó con el Nº MP21-O-2014-000003, designándose Ponente a la Jueza A.T.M.H..

Revisada como ha sido la presente solicitud de A.C., interpuesta por el profesional del Derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, defensor privado del ciudadano A.R.B.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.840.536, ejercida en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a quien se les sigue proceso penal en la causa signada bajo el numero MP21-P-2012,4801 que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio, contra el cual se interpone la presente acción de amparo alegando proceder el quejoso conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 26, 27, 35, 19, 44, 26 y el cardinal 8 del articulo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta omisión proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio antes señalado.

Esta Sala, vista la acción incoada, observa que el accionante que en el Titulo I DE LAS PARTES, señala como agraviante al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.E.V.d.T. y en el Capitulo II DE LA PRIMERA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE señala al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.E.V.d.T., es decir no especifica la identificación del agraviante.

Por otra parte, el accionante señala como fundamento de su acción el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y no especifica a cuales de los derechos y garantía que tutela N.C. considera que le fue violada o amenazada de violación, ya que dicho articulo tiene una gama muy amplia de Derechos y Garantías Constitucionales.

En cuanto a los medios de prueba el accionante debe acompañar copia certificada de las actuaciones donde se deriva la presunta lesión constitucional alegada, considerando esta Alzada necesario señalar que la Ley Orgánica de A.s.d. y Garantías Constitucionales establece en su artículo 19:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

De igual forma, estima necesario esta Corte de Apelaciones, traer a colación lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el expediente número 00-0010 de fecha 012-02-2010, que señala:

Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales (…)

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, acuerda instar al profesional del derecho y accionante ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, a los fines de que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta señale: 1.- Identificación del presunto agraviante, 2.- Señalamiento concreto del derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación y 3.- acompañe copias certificadas donde se derive la presunta lesión constitucional alegada, ello conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al accionante.

JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. AIXA MATUTE DE CAVADIA

Seguidamente se dará cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA MATUTE DE CAVADIA

ATM/ADG/OFL/thiara.-

ACCION DE AMPARO: MP21-O-2014-000003

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