Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° y letra 5-B, Segundo Piso, Torre “B”, Edificio Residencias Park, Calle 137 C, Parroquia San J.M.V.d.E.C., en compañía de la Abogada M.F.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.171, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana N.M.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.312.405, quien permitió el acceso al inmueble y en su carácter de hermana de la demandada se le notificó de la misión a realizar, quien procedió a llamar a su abogado y manifestó que venía en un rato. El Tribunal siendo las 10:15 de la mañana se concede un plazo de 30 minutos de lapso de espera para que el abogado de la parte demandada haga acto de presencia. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a cargo del Cabo Segundo M.A.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.419, y Placa N° 3866. Siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente la demandada ARLENIS M.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.905.973, debidamente asistida por el Abogado A.E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, a quien se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y solicita del Tribunal se designe a la depositaria Judicial Venezuela, C.A., y se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° y letra 5-B, Segundo Piso, Torre “B”, Edificio Residencias Park, Calle 137 C, Parroquia San J.M.V.d.E.C., y lo pone en posesión de la depositaria designada. En este estado interviene la demandada ARLENIS M.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.905.973, debidamente asistida por el Abogado A.E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, legalmente citada como me encuentro a todo evento renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renuncio a cualquier recurso en contra del presente convenimiento, inclusive de la oposición presentada el día de hoy por ante el comitente, ya que el mismo lo celebro sin apremio ni coacción asistida por una abogado de mi confianza, cedo las consignaciones realizadas a favor del demandante realizadas por ante el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San d.d.E.C., y solicito se me conceda un plazo de Sesenta (60) días contados a partir de hoy, es decir, hasta el Lunes Quince (15) de Junio de 2009, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en se encuentra, solvente en los servicios públicos de los cuales se encuentra dotado, a las 10:00 de la mañana en el mismo inmueble; pido igualmente a la parte actora me reconozca el dinero dado en arras por motivo del contrato de opción de compra que se celebró en una oportunidad sobre el mismo inmueble, que es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.500,00), que se me entreguen al mismo momento de la entrega de las llaves. Igualmente Desisto del procedimiento y de la acción en el juicio que tengo intentado por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y t.d.E.C., que cursa en el expediente N° 21.768, nomenclatura de ese Tribunal, por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta en contra del ciudadano N.d.L.C.P., así como de todos los hechos narrados y del derecho alegado, dando por resuelto el contrato en cuestión y que se tenga como si jamás se hubiera celebrado, además desisto de la denuncia realizada en contra de N.d.L.C.P. por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, signada con el N° de distribución 215159, en fecha Siete (07) de Abril del 2006. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada lo acepto en nombre de mi mandante en todas y cada una de sus partes, solicitando del Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada por el plazo solicitado y pido se me expida un juego de copia certificada de la presente actuación y del auto que la provea. Ambas partes solicitamos a los Jueces de ambas causas se sirvan homologar tanto el presente convenimiento como el desistimiento, respectivamente, y estamos en conocimiento de que el presente convenimiento y el desistimiento, poseen todos los elementos existenciales de los contratos, objeto de los mismos, declaramos igualmente que cada una de las partes deberán pagar sus respectivas costas y honorarios de trabajo. En este estado intervienen la parte demandada y solicita se le expidan un Juego de copia certificada y del auto que la provea. El Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se autoriza a la depositaria designada se deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada quien lo recibe en este acto y se compromete a entregarlo en la fecha pautada en el mismo buen estado en que se encuentra. En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal las acordará por auto separado. Siendo las 12:35 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA NOTIFICADA,

EL DEPOSITARIO,

LA ABOGADA ACTORA,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO

ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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