Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083

ASUNTO : IP01-P-2005-007083

RESOLUCIÓN AUTORIZANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Por recibido informe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ; N.D.R.R., titular de la Cédula de Identidad 17.630.670, nacido en fecha 06-04-84, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañil y domiciliado en la Calle La Isla con Porvenir y Sol, casa Nº 87, cerca de un Módulo Policial, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, y vista la solicitud efectuada por el Defensor Público octavo, Abogado V.J.L., relacionada que se le conceda la Autorización para laborar fuera del establecimiento penal (Destacamento de Trabajo), a los fines de proveer dicha solicitud se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El prenombrado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y consta en actualización de cómputo de fecha 06 de Agosto de 2007, que el penado ha cumplido más de Dos (2) años y Un (1) mes, lo que constituye mas de la cuarta parte de la pena impuesta, estando dentro del lapso legal para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).

SEGUNDO

Consta, Informe Psico-Social realizado al penado N.D.R.R. procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, del cual se desprende lo siguiente:

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada según los siguientes criterios:

• Posee capacidad de adaptabilidad.

• Capacidad para controlar impulsos

• Capacidad para resolver problemas

• Tolera Frustraciones

• No posee problemas de fármaco dependencia.

• Posee bajo nivel de agresividad

• Posee autocrítica

CONCLUSIONES: En base al estudio Psico social realizado, el equipo técnico emite opinión favorable.

TERCERO

Consta en la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano J.L.A., actuando en su condición de propietario de la empresa CONSTRUCTORA TOYO & ASOCIADOS, C.A., en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., dicha empresa está ubicada en la Calle El Sol, N° 10-A, Quinta Mis Dos Ángeles, Coro, Estado Falcón, devengando un sueldo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) semanales.

CUARTO

Se observa en la pieza 02 de la causa, que el referido penado no tiene antecedentes penales.

QUINTO

Se verifica en la causa correspondencia procedente del Internado Judicial de esta ciudad, en la cual consta que el penado ha tenido buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera que se encuentra llenos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, razón por la cual Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: N.D.R.R., titular de la Cédula de Identidad 17.630.670, nacido en fecha 06-04-84, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañil y domiciliado en la Calle La Isla con Porvenir y Sol, casa Nº 87, cerca de un Módulo Policial, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente en la empresa CONSTRUCTORA TOYO & ASOCIADOS, C.A. SEGUNDO: Se autoriza al penado para salir de la sede del internado Judicial de esta ciudad, de Lunes a Viernes, a las 6:00 de la mañana y regresar antes de la 7:00 de la noche. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y deberán ser autorizados por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. Impóngase al penado de la presente decisión y trasládese el penado del Internado Judicial de esta ciudad hasta este Circuito Penal, el día de Lunes Ocho (8) de Octubre de 2007, a las 09:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG. S.R.Z.

EL SECRETARIO

ABG. ALFRIEDERIC CABRERA

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