Decisión nº 2C16290-03 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 08 de Mayo de 2003

192° Y 143°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. L.S.A., Defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadano N.D.A.O., mediante el cual consigna recaudos constantes de dos folios útiles y solicita sea revisada la medida cautelar impuesta a su defendido en fecha 29-01-03, este Tribunal para decidir previamente observa:

1°) De la revisión efectuada a los recaudos consignados por la defensa, se evidencia que el imputado de autos N.D.A.O., se encuentra actualmente recluido en la Direccion General Sectorial de Alistamiento de la Circunscripción Militar del Estado Anzoátegui, como voluntario sometido a Evaluación de Selección para ser Alistado en las Filas de la Fuerza Armada Nacional

De lo antes señalado se concluye que la medida de presentación cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial impuesta al imputado, es de imposible cumplimiento para su persona, por cuanto al encontrarse recluido en un centro de alistamiento militar en el Estado Anzoátegui, no es posible que se ausente de las actividades del centro con tal periodicidad para cumplir con la citada medida cautelar. En y obligarlo a seguir cumplimiento con el regimen de presentación impuesto se le estaría causando un daño, por cuanto podría ser expulsado del centro de alistamiento, circunstancia que a juicio de este Tribunal es favorecedora para el desarrollo y reinserción d En consecuencia este Tribunal c los supuestos que motivaron la medida cautelar de fianza personal impuesta al imputado en fecha 14-04-03, han variado por cuanto para el momento de la audiencia se consideró que efectivamente este estaba incurso en el delito de usurpación de funciones militares, por cuanto el señalaba que era militar pero no portaba ningún documento que lo identificara como tal y se encontraba vestido con uniforme militar camuflajeado, portando unas credenciales de otra persona con rango militar. Consideración que ahora no puede mantenerse en virtud de haberse evidenciado de las constancias consignadas por la defensora que efectivamente el imputado responde al nombre de F.E.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.106 y es militar activo en cumplimiento, del servicio militar obligatorio. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida cautelar impuesta al imputado por la prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo al cuidado y vigilancia del comandante de su regimiento militar. por ser esta menos gravosa y que le permita seguir desempeñándose como soldado en servicio militar. Debiendo, una vez puesto en libertad, presentarse en un lapso no mayor de 48 horas en su comando. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1°) Revisa la medida cautelar de fianza personal impuesta al ciudadano F.E.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.106, en fecha 14-04-03, sustituyéndola por la prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo al cuidado y vigilancia del Comandante de su regimiento militar. Debiendo, una vez puesto en libertad, presentarse en un lapso no mayor de 48 horas en su comando. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que la han sido impuestas. Una vez impuesto y comprometido se ordenará su inmediata libertad. Líbrese oficio al Comandante del Comando R.U. de la Quinta Division de Infantería de Selva del ejercito Venezolano, ubicado en el Estado Amazonas informándole la presente decisión.-

LA JUEZ TEMPORAL,

_________________________

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA,

ABG. F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. F.G.

EXP: 16.290-03

IDO/ido

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