Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009

Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2009-000012

En fecha 17 de febrero del corriente año, fue introducido por el profesional del Derecho, Abogado N.D.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 92.316, asistiendo en ese acto al ciudadano R.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.646.049, escrito contentivo de Mandamiento de Habeas Corpus a favor del referido ciudadano, en virtud de que el mismo fue objeto de una privación de la libertad cuando se encontraba en el porche de su casa el día 15 de Febrero de 2009, sin una orden judicial, por lo cual ha preguntado en la Fiscalía sexta y en la Fiscalía Primera pero en ninguna le han dado información, por lo cual no sabe por que motivo está detenido, ya que no hubo una orden judicial para efectuar la privación de la libertad, potestad que solo le corresponde al Poder Judicial.

Este Tribunal a los fines de decidir Observa lo siguiente:

En fecha 17 de Febrero del corriente, se le dio entrada al referido Amparo y conforme a lo establecido en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales el Tribunal se declaró competente para conocer del mismo y conforme a lo establecido en el artículo 41 de la referida Ley Especial se acordó la apertura de la Averiguación y se acordó solicitar al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara que informara en el lapso de 24 horas sobre los motivos de la aprehensión o restricción de la Libertad del antes mencionado ciudadano.-

Con fecha 17 de Febrero del corriente, se reciben actuaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, asunto constante de 10 folios útiles, solicitando se declare la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad para R.A.Á.S., a l que se le Asignó el Nº KP01-P-2009-000893, en el cual se llevó a cabo la Audiencia Oral de presentación el día 18 de Febrero de 2009, donde este mismo Tribunal decidió en los siguientes términos: “declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Oculamiento e Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que no están llenos los extremos del artículo 250 y siguientes, es por lo que se impone medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la contenida en el artículo 256 numerales 3º, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley.”, datos obtenidos del Sistema Informático Iuris 2000.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que al haber declarado con lugar la detención en Flagrancia y haberle ordenado la Libertad, imponiéndole una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256, numeral 3º, como es la presentación cada 30 días ha cesado así el motivo que originó el presente Amparo.

Establece el artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su ordinal 1º:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

En este sentido, considera este Tribunal que en la presente causa ha cesado la violación o amenaza del Derecho o Garantía invocado por Abogado N.D.M., asistiendo en ese acto al ciudadano R.A.A.S., al haber este tribunal de Control Nº 3 declarado con lugar la detención en Flagrancia y haberle ordenado la Libertad, imponiéndole una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256, numeral 3º, por lo que debe DECLARARSE INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE A.C.D.H.C., intentada por el Profesional del Derecho Abogado N.D.M., a favor de su defendido R.A.A.S., titular de la cédula de identidad 9.646.049, por haber cesado la violación o amenaza del Derecho o Garantía invocado. Todo de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su ordinal 1º.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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