Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004851

ASUNTO : LP01-P-2007-004851

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de los imputados N.E.D.R. y A.A.R.M., efectuada el día 20 de diciembre de 2007, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión expedita del imputado y otros pedimentos

En fecha 19-12-2007, siendo aproximadamente las 2:40 minutos de la tarde, se comunicó con el suscrito Juez de Control (de guardia), el abogado H.E.Q.R., Fiscal 1° del Ministerio Público y solicitó la aprehensión expedita de los ciudadanos N.E.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.656.582 y A.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.996.461, en relación al delito de Homicidio intencional en perjuicio de los ciudadanos G.M.A.R., MERCADO M.W.R. y A.E.R. (occisos); delito contemplado en el artículo 405 del Código Penal y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida como en efecto fue, por este juzgador, la referida orden de detención contra los señalados ciudadanos por el delito de HOMICIDIO –artículo 405 del Código Penal- con ocasión de los hechos ocurridos en la noche del día 14.12.2007 en el sector Aguas Calientes, calle principal, vía pública, Ejido, Estado Mérida, en el que fueron asesinados (mediante el empleo de armas de fuego) los ciudadanos G.M.A.R., MERCADO M.W.R. y A.E.R.. Corresponde ahora, fundamentar por auto separado las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación de imputados que se realizó en la indicada fecha.

En la audiencia de presentación de imputados, el representante de la Fiscalía 1ra del Ministerio Público, solicitó la ratificación de la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos N.E.D.R. y A.A.R.M. (identificado en autos) como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de G.M.A.R., MERCADO M.W.R. y A.E.R., contemplado en el artículo 405 del Código Penal.

Segundo

Motivación

A.- De la solicitud de mantenimiento de medida privativa de libertad

I

De acuerdo a las actas del proceso, los hechos que dieron lugar a la detención judicial de los imputados de autos, son los siguientes: En horas de la noche (8:00 PM, aproximadamente) del día 14.12.2007, se encontraban conversando en la calle principal del sector Aguas Calientes, Ejido, Estado Mérida los ciudadanos G.M.A.R., MERCADO M.W.R. y A.E.R., cuando de repente llegaron al lugar en un vehículo y motos un grupo de personas entre los que se encontraban los ciudadanos N.E.D.R. y A.A.R.M. (identificado en autos), disparando armas de fuego contra aquellas otras, dando muerte así a los ciudadanos G.M.A.R., MERCADO M.W.R. y A.E.R., huyendo del lugar los atacantes.

De la revisión de las actuaciones que integran el legajo, se observa:

  1. - Al folio uno (01) cursa Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 14-12-2007, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en la cual dejan constancia que el día 15-12-2007, recibieron llamada telefónica de parte de la Funcionaria (PM) 456 W.M. de la policía de Ejido Estado Mèrida, informando que en el sector de Aguas calientes, calle principal, se encuentran tres personas sin signos vítales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto.

  2. - Auto de Inicio de Investigación Penal de fecha 19.12.2007, de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, la practica de las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de esta investigación penal.

  3. - Inspección Ocular signada con el No. 5003, de fecha d14.12.2007, realizada por el Sub Inspector J.C., A.C. y Peña Yarima y los Agentes de Investigación, C.M. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la calle principal, San M.d.S.A.C., vía pública Ejido estado Mérida. En la que dejan constancia “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona, a su libre acceso, donde se aprecia iluminación artificial de baja intensidad proporcionada por bombillos eléctricos, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, una vez en el referido lugar, se aprecia la vivienda familiar numero 35-A, fachada de bloque frisada, revestida con pintura de color azul y blanco pretejida por una reja metálica de color azul, frente a la misma se observa calzada de asfalto en su totalidad y cera con una longitud de 114mts, específicamente frente a la reja de metal, a una distancia de 90cm se localiza, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal con las extremidades inferiores extendidas y las extremidades superiores la derecha semi flexionada y la izquierda extendida, hacia la vivienda numero en mención; así mismo se aprecia un charco de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, el referido cadáver se encuentra provisto de la siguiente vestimenta: un pantalón tipo Jean de color azul, franela negra con rojo, el mismo imprecado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, el mismo presenta signos físicos de registro y desprovisto de sus zapatos, El referido occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel blanca, contextura atlética, frente amplia, cabellos ondulado castaño claro, nariz grande, Sejas pobladas y separadas, boca grande labios delgados, sin bigote ni barba, orejas adosadas, de 1,70 metros de estatura. Siguiendo con la inspección técnica en el lugar, Se observa adyacente al cuerpo del occiso a una distancia de 90 cm. se localiza sobre el asfalto dos concha percutida calibre .380mm, NNY, a una distancia de 60 cm. se localiza sobre el asfalto una c.C. y un proyectil parcialmente deformado de estructura blindada, a una distancia de 110 cm. se localiza de forma conjunta en diámetro 90 cm. nueve conchas percutidas calibre .380 donde 5 son de la marca NNY y cuatro de la marca WIN, a una distancia de 70 cm., del lado derecho del occiso, con orientación hacia la vivienda numero 35-A con respecto a la vista del observador, se localiza sobre un segmento de neumático de color negro un proyectil de estructura raso de plomo parcialmente deformado, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: Este queda identificado como: G.M.A.R.V., de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/89, prosiguiendo con la respectiva inspección del lado izquierdo con respecto a la vista del observador específicamente frente a la vivienda signada con el numero 11-45 conformada con fachada de bloque frisada y revestida con pintura de color azul y protegida por una reja de color blanco, a una distancia de 90cm y a una de 5 metros del occiso anterior se localiza, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito ventral con las extremidades inferiores extendidas y las extremidades superiores la semi flexionadas; así mismo se aprecia sobre la calzada de asfalto un charco de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, el referido cadáver se encuentra provisto de la siguiente vestimenta: un pantalón tipo Jean de color azul, franela de color gris, el mismo imprecado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, el occiso presenta signos físicos de registro y desprovisto de sus zapatos, El referido occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel morena, contextura atlética, frente amplia, cabellos crespo negro, nariz grande, Sejas pobladas y separadas, boca grande labios delgados, orejas adosadas, de 1,80 metros de estatura. Siguiendo con la inspección técnica en el lugar, Se observa adyacente al cuerpo del occiso a una distancia de 145 cm. sobre el asfalto una concha percutida calibre .380mm, MFS, a una distancia de 70 cm. se localiza sobre el asfalto una concha .380 MFS y un proyectil parcialmente deformado de estructura raso de plomo parcialmente deformado, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: Este queda identificado como: W.R.M. Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/91, continuando con la respectiva inspección del lado izquierdo con respecto a la vista del observador específicamente frente a un poste de alumbrado publico ubicado frente a la casa ya mencionada Nº 11-45 con fachada de bloque frisada y revestida con pintura de color azul y protegida por una reja de color blanco, desde el cual hay una distancia de 3 mtros y a su vez una distancia de 11 mtrs del occiso anterior, a una distancia de 11 metros del occiso anterior se localiza, el cuerpo sin vida de otra persona adulta del sexo masculino, en decúbito ventral con las extremidades inferiores extendidas y las extremidades superiores la semi flexionadas colocadas debajo del pecho; así mismo se aprecia sobre la calzada de asfalto una concha calibre .380 marca NNY a una distancia de 180 cm. del occiso, a una distancia de 2.90 metros se ubica otra concha .380 NNY y a una distancia de 70 cm. se localiza otra concha .380 CAVIN y a una distancia de 30 cm del cuerpo sin vida se localiza un proyectil de estructura blindada parcialmente deformado, el referido cadáver se encuentra provisto de la siguiente vestimenta: un pantalón tipo Jean de color azul, suéter blanco, el mismo imprecado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, el cadáver presenta signos físicos de registro y desprovisto de sus zapatos, El referido presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel morena, contextura regular, frente amplia, cabellos crespo negro, nariz grande, Sejas pobladas y separadas, boca grande labios delgados, dientes separados prominentes, orejas adosadas, de 1,75 metros de estatura., IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: Este queda identificado como: E.R.A.V., de 21 años de edad se fija fotográficamente en carácter general e identificativo. A los tres occisos y se realizan macerados de la sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, procediéndose a trasladar los cadáveres a la sala de anatomía patológica del Hospital universitario Los Andes, con fin de practicarles las respectivas necrodactilias para determinar la verdadera identidad, Se toman fotografías de carácter particular y general

  4. - Inspección Técnica signada con el Nº 5004, de fecha 14 de Diciembre de 2007, practicada por Agentes C.M. y R.C., en la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida. En la que dejan constancia “Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, con iluminación natural y artificial con temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección; correspondiente al interior de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la precitada dirección, lugar donde apreciamos sobre un mesón metálico de los destinados para la practica de necropsias de cadáveres, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en la posición decúbito dorsal con las extremidades superiores semi flexionadas y inferiores completamente extendidas, provisto de una prenda de vestir de color negro de la de denominadas bóxer, mas no de vestimenta. El occiso presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura regular, frente amplia, cabellos crespo negro, nariz grande, Sejas pobladas y separadas, boca grande labios delgados, dientes separados prominentes, orejas adosadas, de 1,75 metros de estatura, ojos de color pardos oscuros. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Al proceder a revisarlo externamente, presenta las siguientes características: presenta heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por Arma de Fuego en las siguientes regiones:

  5. - Dos (02) Herida con orificio de entrada de hemitórax derecho se palman proyectiles abotonados en el hemitórax derecho y en el flanco derecho.

  6. - Dos (02) Herida con orificio de salida de en la región del hemitórax izquierdo con línea media axilar.

  7. - Una (01) Herida con orificio de salida localizada en el tercio superior de la cara interna del brazo derecho.

  8. - Una (01) Herida con orificio de salida localizada en la cara externa del brazo derecho.

  9. -Una (01) Herida con orificio de entrada en el pie derecho con orificio de salida en la cara interna del pie lateral derecho.

  10. -Una (01) excoriación irregular en la cara externa de ambos muslos.

  11. - Heridas con orificio de entrada en las regiones: Dos (02) en la zona escapular izquierda, una (01) en la región escapular derecha, Una (01) en la zona Lumbar y una (01) en la región Dorsal.

  12. -Una (01) Herida con orificio de entrada en el tercio medio de la cara posterior del muslo derecho.

  13. -Una (01) Herida con orificio de salida en el glúteo izquierdo.

    IDENTIDAD DEL CADÁVER: Queda identificado según comprobante de Cédula de Identidad como: G.M.A.R.. Cedula de identidad numero: CI.V:18.966.212, fecha de nacimiento; 13-09-1989, de 18 Años, Se toman fotografías de carácter particular y general, sobre otro de los mesones metálicos se ubica el cuerpo sin vida de de otra persona adulta del sexo masculino, en la posición decúbito dorsal con las extremidades superiores semi flexionadas y inferiores completamente extendidas, provisto de una prenda de vestir de color azul de las de denominadas bóxer, mas no de vestimenta. El occiso presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura atlética, frente amplia, cabellos crespo negro, nariz grande, Sejas pobladas y separadas, boca grande labios delgados, orejas adosadas, de 1,80 metros de estatura.

    EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Al proceder a revisarlo externamente, presenta las siguientes características: presenta heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por Arma de Fuego en las siguientes regiones:

  14. - Dos (02) Herida con orificio de entrada en la región del cuello, lado derecho.

  15. - Una (01) Herida con orificio en el ángulo mandibular derecho.

  16. -Una (01) Herida con orificio de entrada en el hipocondrio derecho.

  17. - Una (01) Herida con orificio de entrada y orificio de salida en el tercio medio de la cara externa del antebrazo derecho.

  18. -Una (01) Herida con orificio de entrada localizada en la región escapular derecha.

  19. - Una (01) Herida con orificio de entrada localizada en la región escapular derecha.

    IDENTIDAD DEL CADÁVER: Queda identificado según comprobante de Cédula de Identidad como: W.R.M.M.. Cedula de identidad numero: CI.V:20.435.023, fecha de nacimiento; 02-03-1991, de 16 Años, Se toman fotografías de carácter particular y general, de igual manera se ubica un tercer mesón metálico donde se localiza un cuerpo sin vida de de otra persona adulta del sexo masculino, en la posición decúbito dorsal con las extremidades superiores semi flexionadas y inferiores completamente extendidas, provisto de una prenda de vestir de color gris de las de denominadas bóxer, mas no de vestimenta. El occiso presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura regular, frente amplia, cabellos crespo negro, nariz grande, Sejas pobladas y separadas, boca grande labios delgados, dientes separados prominentes, orejas adosadas, de 1,75 metros de estatura

    EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Al proceder a revisarlo externamente, presenta las siguientes características: presenta heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por Arma de Fuego en las siguientes regiones:

  20. - Una (01) Herida con orificio de entrada localizada en la región del hombro izquierdo.

  21. - Una (01) Herida con orificio de entrada localizada en la región occipital izquierda y orificio de salida en el temporal derecho.

  22. - Una (01) Herida con orificio de entrada en la región escapular derecha.

  23. - Herida contusa abierta de la nariz con exposición ósea.

  24. - Herida contusa en la región mentoniana.

    IDENTIDAD DEL CADÁVER: Queda identificado según comprobante de Cédula de Identidad como: E.R.A.. Cedula de identidad numero: CI.V:18.125.996, fecha de nacimiento; 13-09-1989, de 18 Años, Se toman fotografías de carácter particular y general, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto

  25. - Entrevista de fecha 15-12-2007, donde se presentó la ciudadana A.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 15.174.859, de 27 años de edad, estudiante, residenciada en Aguas Calientes, Barrio San Martín, calle principal, casa 33-A, Ejido estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas: “ Bueno yo venía llegando de mi trabajo y me quedé en la esquina de mi casa cuando observé un montón de gente rn la calle de mi casa, y cusndo me acerque a ver que estaba pasando ví a mi mamá quien me dijo que habían matado a mi hermano, al rato llegaron unos funcionarios de PTJ y me dijeron que tenía que acompañarlos a declarar sobre lo ocurrido.

  26. - Entrevista de fecha 15 de Diciembre del año 2007, que rindiera la Ciudadana Delgado MolinaYulimar Esther en la que expone como se enteró de la comisión de este hecho punible.

  27. - Entrevista rendida por la ciudadana Torres A.M.A., en fecha 15 de Diciembre de 2007, en la que expone circunstancias relacionadas con la comisión de este hecho punible.

  28. - Entrevista rendida por el ciudadano A.G.B.V. portador de la cedula de identidad Nº V-18.797.071 quien en relación a la averiguación manifestó: “Ayer 14/12/2007 a eso de las 08:00 horas de la noche me encontraba subiendo en mi moto por el sector San Miguel de la localidad de Ejido Estado Mérida, al pasar por la licorería que queda en la calle o transversal de de la Urbanización C.S. y San Miguel de dicha localidad observe a EL VALENCIANO, EL VILLA, C.R., A.R. apodado EL COCO, EL NECHO, EL PECUECA Y EL STUARD en su carro FIESTA color VERDE, estaban tomando y les vi las pistolas en las manos, percatándome que detrás mi venían en moto G.M.A., MERCADO M.W., quienes viven por donde yo resido, yo me pare en la esquina del Liceo J.F.S., y observe que ANDRY Y WILMER se regresan y los veo para en la calle LARA donde vendes comida rápida y veo que EL VALENCIANO, EL VILLA, C.R., A.R. apodado EL COCO, EL NECHO, EL PECUECA Y EL STUARD se les quedan mirando a ellos y se montan en el carro de STUARD mientras ANDRY Y WILMER se montan en la moto y empiezan a subir vía San M.d.E., yo me adelante para llegar a mi casa, resulta ser que a eso de las 09:00 horas de la noche de ayer yo estoy caminando cerca de mi casa y veo que llegan a la casa de A.E. el apodado EL DIENTE, los muchacho ANDRY Y WILMER lo saludan y se quedan hablando con él, en eso veo pasar el carro FIESTA color VERDE de STUARD donde iban adentro EL VALENCIANO, EL PECUECA, EL NECHO y otros que no pude ver y detrás de ellos varios motorizados en motos YT 115 color negro y en una JAGUAR BERA no vi bien el color, en una moto i.C.R. y en la otra moto iban EL VILLA Y A.R. apodado EL COCO, quienes sacaron las pistolas y le dispararon a E.A. el llamado EL DIENTE, además de ANDRY Y WILMER quienes salieron corriendo pero estos les dispararon por la espalda, como pude me cubrí en el corredor de mi casa que queda frente a donde le dispararon a ellos, estos se fueron por una avenida llamada MESA DEL TANQUE, que sale a la calle 5 de San Miguel y de la C.S., fueron muchos disparos los que sonaron, todo este pique con la gente de San M.d.E. empezó porque un dia domingo no recuerdo la fecha, estábamos bastantes muchachos del sector, en un terreno al lado de la escuela Hermanas Almarza que utilizamos como cancha de fútbol para jugar, pues el tal apodado EL VILLA y EL PELUDO llegaron en una moto BG100 color azul todos drogados y empastillados y querían corrernos de allí pero como no queríamos esto nos sacaron unas pistolas y mi p.J.O. le lanzo una piedra en la cara a EL VILLA y como vio que todos agarrábamos piedras y le lanzábamos se fueron desde este hecho estos se han dedicado a amenazar a todos los chamos de la zona de San Martín, los responsables de la muerte de ANDRY, WILMER y EDUARDO son estos ciudadanos apodadaos EL VALENCIANO, EL VILLA, C.R., A.R. apodado EL COCO, EL NECHO, EL PECUECA Y EL STUARD ellos fueron los que lo mataron anoche y todas las personas del sector lo saben porque a esa hora hay gente que sube y baja por la calle San Martín, esto es un hecho que no debe quedar así por eso estoy declarando y esto fue lo que yo vi anoche y de volverlos a ver los reconocería, Es todo” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SUIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue ayer 14/12/2007 a eso de las 09:00 horas de la noche en la calle San M.d.B.S.M., Parroquia Matriz, Municipio campo Elias, Ejido estado Mérida” SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, que observo a eso de las 09:00 PM del dia 14/12/2007 cuando caminaba por dicha calle cerca de su casa? CONTESTO: “Vi que ANDRY Y WILMER llegaron a la casa de A.E. el apodado EL DIENTE lo saludaron y se quedaron hablando en frente a su casa, en eso veo pasar el carro FIESTA color VERDE de STUARD, donde i.E.V., EL PECUECA, EL NECHO y otros las cuales desconozco, detrás de ellos venían varios motorizados en motos YT 115 color negro y en una venia C.R. y en JAGUAR BERA iban EL VILLA Y A.R. apodado EL COCO, quienes sacaron las pistolas y le dispararon a E.A. el llamado EL DIENTE, al ANDRY y a WILMER, quienes salieron corriendo pero estos les dispararon” OTRA PREGUNTA , Diga usted, cuantas detonaciones escucho en ese momento? CONTESTO: “Muchas” OTRA PREGUNTA. Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban estos sujetos? CONTESTO: “Eran pistolas 9mm y una 380 eran de color plateado” OTRA PREGUNTA. Diga usted, las características de la moto en que iban estos sujetos apodados EL VILLA Y EL COCO” CONTESTO: “Es una moto JAGUAR BERA, pero no vi el color y los demás motorizados entre ellos C.R. iba en una YT115 color negro” OTRA PREGUNTA. Diga usted, las características del carro en que andaban los demás sujetos de dicha banda? CONTESTO: “EL carro es de un tal STUARD, es un FIESTA color VERDE” OTRA PREGUNTA. Diga usted, las características fisonómicas de estos sujetos que dispararon contra estos jóvenes hoy occisos? CONTESTO: “EL VILLA es de piel color trigueña, flaco, de ojos pardos, de cabello pincho y andaba vestido con una franela blanca y una gorra roja, EL A.R. apodado EL COCO, es flaco, de piel morena, cabello corto y estaba vestido con un sweter color negro y pantalón blue jean, EL VALENCIANO es flaco, piel color blanca, tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo, EL PECUECA, es pequeño, flaco, piel color morena, cabello corto, y EL NECHO quien estaba en el carro” OTRA PREGUNTA. Diga usted, como eran las condiciones de iluminación en mencionada calle donde sucedió este hecho? CONTESTO: “Es de luz abundante” OTRA PREGUNTA. Diga usted, quienes se percataron de este hecho? CONTESTO: “Mi persona y otro chamo de nombre JAVIER quien es hermano del PECUECA y vecinos de la calle” OTRA PREGUNTA. Diga usted, donde pueden ser ubicados mencionados sujetos? CONTESTO: “EL VALENCIANO, EL NECHO, A.R. apodado EL COCO, EL VILLA, EL PECUECA, C.R., STUARD? CONTESTO: “Se la pasan en la calle 9 de la Urbanización C.S., Ejido estado Mérida” OTRA PREGUNTA. Diga usted, porque motivo se sucetaron dichos hechos? CONTESTO: “Porque EL VILLA un dia llego a sacarnos de una cancha del sector y nosotros le caímos a piedra y el nos saco una pistola y se fue y desde ahí toda esa banda le tiene rabia a los chamos del sector” OTRA PREGUNTA. Diga usted, que relación tenia su persona con los hoy occisos? CONTESTO: “Éramos todos panas” OTRA PREGUNTA. Diga usted, de volverlos a ver los reconocería”? CONTESTO: “Si” OTRA PREGUNTA. Diga usted, quienes son los responsables de este hecho? CONTESTO: EL VALENCIANO, EL VILLA, C.R., A.R. apodado EL COCO, EL NECHO, EL PECUECA, STUARD” OTRA PREGUNTA. Diga usted, dichos sujetos son azotes de barrio? CONTESTO: “Si” OTRA PREGUNTA. Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JAVIER hermano del apodado EL PECUECA? CONTESTO: “En la calle San Martín, cerca del Liceo JUSAN F.S., casa sin numero” OTRA PREGUNTA. Diga usted, estos sujetos siempre andan armados? CONTESTO: “Si” OTRA PREGUNTA. Diga usted, a que banda pertenecer? “A la banda de A.R.d. la Urbanización C.S.” OTRA PREGUNTA. OTRA PREGUNTA. Diga usted, estos sujetos trafican con droga y armas de fuego? CONTESTO: “Si el PECUECA les vende la droga y le guarda las armas y unos chamos de nombre ANTONI de la calle 6 de la Urbanización C.S., ultima casa de la calle, Ejido estado Mérida” OTRA PREGUNTA. Diga usted, donde guardan las motos estos sujetos? CONTESTO: “En las casa de ellos y donde ANTONI” OTRA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “Que lo que me llegue a suceder los responsables son ellos ya que soy testigo presencial de este hecho.

  29. - Entrevista rendida por J.A.M.R., de fecha 15 de Diciembre de 200, en la que expone como se enteró de la comisión de este hecho punible.

  30. - Acta de allanamiento de fecha 19.12.2007, practicado en casa sin número de la urbanización C.S., Ejido, Estado Mérida, donde se lee: “…en dicho inmueble se localizó al sujeto llamado STUARD quien se identificó plenamente como D.R.N.E., venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 01/01/1984, de 23 años, soltero, comerciante, residenciado en dicha vivienda, cédula de identidad n° V- 16.656.582…” (f. 67 y vto.).

  31. - Orden de visita domiciliaria expedida a nombre de RIVAS M.C.A. y RIVAS M.E.A., apodado “El Coco”, librada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f. 73).

  32. - Acta policial suscrita por el funcionario J.S. en la que se deja constancia de la consignación de actas de allanamiento realizadas en relación a los ciudadanos RIVAS M.A.A. apodado “El Coco” y D.R.N.E., apodado “TUARD” (f. 77).

  33. - Acta policial donde se deja constancia de la autorización de aprehensión expedita de los ciudadanos RIVAS M.A.A. apodado “El Coco” y D.R.N.E., apodado “TUARD” (f. 78).

  34. - Informe de autopsia forense practicada a G.M.A.R. en la que se deja constancia “…masculino de 18 años de edad, quien falleció por shock hipovolémico de 4500 cc producido por la perforación de ambos pulmones, corazón, hígado, estomago y riñón derecho, todo esto guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único.” (f. 93-94).

  35. - Informe de autopsia forense practicada a MERCADO M.W.R. en la que se concluye “masculino de 16 años de edad, el cual falleció por hemorragia y lesión cerebral, aunado a shock hipovolémico producido por la perforación de pulmón izquierdo, todo esto guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único a la cabeza y al tórax.” (f. 96).

  36. - Informe de autopsia forense practicada a E.R.A.R. en la que se concluye “Masculino de 21 años de edad, el cual falleció por shock hipovolémico producido por la perforación de ambos pulmones, del bazo, del hígado, todo esto guarda relación con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único.” (f. 97).

    De lo elementos precedentemente relacionados, cabe dejar sentado, en forma preliminar, la ocurrencia de la muerte violenta (mediante ataque de varios sujetos provistos de armas de fuego) de los ciudadanos G.M.A.R., MERCADO M.W.R. y A.E.R.. Acción en la que los testigos entrevistados señalaron como autores de tal muerte a varios ciudadanos, conocidos por sus apodos y entre los que figuran los conocidos como “El coco” y “Stuard” o “Tuard”, los cuales corresponden –de acuerdo a las actas del proceso previamente indicadas- a los ciudadanos A.A.R.M. “El coco” y N.E.D.R. (“Stuard o Tuard”), identificados en autos. Tal acción encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL contemplado en el artículo 405 del Código Penal. Delito no prescrito por su data recentísima y que se halla conminado con pena privativa de libertad: presidio de 12 a 18 años; pena de suyo gravosa, como es evidente por su calidad y cuantía; siendo perseguible de oficio para su enjuiciamiento y castigo.

    II

    En lo que respecta a los fundados elementos para estimar la participación (autoría) delictiva en el hecho acreditado supra, por parte de los ciudadanos A.A.R.M. “El coco” y N.E.D.R. (“Stuard o Tuard”), identificados en autos (identificados en autos) se aprecia la declaración del ciudadano A.G.B., quien fue directo y enfático al señalar a los imputados de autos como autores del hecho. Así se declara.

    III

    Respecto a la presunción grave de peligro de obstaculización tenemos que los ciudadanos A.A.R.M. “El coco” y N.E.D.R. (“Stuard o Tuard”) carecen de arraigo, lo que facilita su ocultamiento o sustracción respecto al proceso; y de ser juzgados en libertad existe la alta probabilidad de que éstos influyan sobre testigos y demás órganos de prueba, y así manipular evidencias de la investigación quedantes en el lugar de los hechos y la posibilidad de influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los f.d.p. (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal.

    En cuanto a la presunción de peligro de fuga, se aprecia que el hecho que se investiga es de una gravedad mayúscula, pues se trata de la muerte violenta (homicidio) de tres personas (incluido un adolescente), lo que deriva en un delito agravado -conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente- por ser la víctima adolescente; la grave magnitud de los hechos se aprecia de la pérdidas de tres jóvenes vidas humanas; delito de homicidio amenazado con pena privativas de libertad que para el caso concreto, tal homicidio agravado tiene una penalidad de 12 a 18 años de presidio, (agravante genérica), de acuerdo a los artículos 405 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que apareja la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razones que hacen procedente –en aras de garantizar la sujeción de los imputados al proceso y la búsqueda de la verdad- el mantenimiento de la medida privativa de libertad contra los ciudadanos A.A.R.M. (“El coco”) y N.E.D.R., (“Stuard o Tuard”) (identificados en autos), a ser cumplida en el Internado Judicial Los Andes. Así se declara.

    B.- De la nulidad interpuesta por la defensa

    En cuanto a la solicitud de nulidad de orden de allanamiento y demás actuaciones procesales formulada por el abogado G.C., observa el Tribunal que la orden de allanamiento que cursa en autos al folio sesenta y siete (67), contiene todos los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, la solicitud de nulidad requerida es improcedente, pues se trata de un acto de pesquisa sometido a autorización judicial, que en el caso particular fue válidamente expedida y llevada a cabo, conforme a las disposiciones de carácter constitucional y legal que rigen el derecho a la inviolabilidad del hogar y la forma de practicar las visitas domiciliarias judicialmente ordenadas.

    Al no verificarse al existen de injuria a los derechos constitucionales y legales de los imputados de autos, no procede la nulidad invocada por la defensa y así se declara.

    Decisión

    El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad de acta de allanamiento y demás actuaciones formulada por la defensa; SEGUNDO: ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos A.A.R.M. “El coco” y N.E.D.R. (“Stuard o Tuard”), por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; medida que será cumplida en el Internado judicial Los Andes. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 210, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 405 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial Los Andes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor actuantes, y víctima por extensión. Cúmplase.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA

    ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

    En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_____________________________________________________, conste. Sria.-

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