Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: J.N.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.268 de este domicilio y hábil.-

PARTE DEMANDADA: M.Z.D.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.011, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 17 de Septiembre de 2.007, por el ciudadano J.N.D.C., y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite a la ciudadana M.Z.D., para llegar a un nuevo acuerdo sobre la Pensión de Alimentos de los infantes (omitido por art.65 LOPNA).-

En fecha 26 de Septiembre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 04 de Octubre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 09 de Octubre de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el ciudadano J.N.D.C., ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre y colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente, solicita el reintegro del 50% del monto de las Prestaciones Sociales generadas en la Empresa BRANDICA. Por su parte la ciudadana M.Z.D., manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-

En fecha 11 e Octubre de 2.007, la ciudadana M.Z.D., promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 22 de Octubre de 2.007, el ciudadano J.N.D.C., promueve pruebas las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el ciudadano J.N.D.C., ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre y colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente, solicita el reintegro del 50% del monto de las Prestaciones Sociales generadas en la Empresa BRANDICA. Por su parte la ciudadana M.Z.D., manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-

  2. - Las Pruebas promovidas por la ciudadana M.Z.D., consistentes en fotocopia de la libreta de ahorros del Banco SOFITASA y recibos y facturas de la compra de uniformes, útiles escolares, calzado y alimentos para sus hijos, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado no ha cumplido voluntariamente con el pago de la Pensión de Alimentos de los niños E.J. y E.J.D.D., y los gastos que tiene la madre en la manutención de los niños. Así se decide.-

  3. - La pruebas promovidas por el ciudadano J.N.D.C., consistentes en fotocopia simple del Acta de Matrimonio con la ciudadana M.D.C.C., y de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contrato de arrendamientos, constancia de estudio pago de servicios públicos, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares y en consecuencia gastos por tales conceptos. Así se decide.-

  4. - De lo expresado por el ciudadano J.N.D.C., en el Escrito de Promoción de pruebas, se observa que él mismo reconoce y acepta que ofreció la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), y que no ha cumplido ni el primer mes con dicha obligación debido a su situación sin trabajo estable.

Así mismo, se observa que el día del Acto Conciliatorio, el ciudadano J.N.D.C., solicita el reintegro del 50% de sus Prestaciones Sociales, lo cual no acuerda este Tribunal, ya que esa retención fue ordenada en virtud del incumplimiento a la Obligación Alimentaria y para garantizar la misma hacia el futuro, dada la circunstancia de que el Obligado renunció a su trabajo. Así se decide.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y dada la circunstancia de que el Obligado tiene otras cargas familiares, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos formulada por el ciudadano J.N.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.268 de este domicilio y hábil, contra la ciudadana M.Z.D.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.011, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Noviembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4265 -2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Noviembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR