Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de marzo de 2006.

Año 195º y 147º

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: N.A.D. y E.S.Q., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.102.67 y 16.072.639, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Al folio 3 y 4, cursa copia de las partidas de nacimientos del niño de autos. Al folio 5 corre inserta copia fotostática del acta donde se establece: Restituir la Guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, a su progenitora ciudadana E.S.Q., plenamente identificada en autos, y los fines de semana compartirán con su progenitor, ciudadano N.A.D.. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud se Restituye la Guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, a su progenitora ciudadana E.S.Q., plenamente identificada en autos, quien deberá respetarse el derecho de visitas de los hijos de relacionarse con su padre, ciudadano N.A.D.. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 30 días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. F.S.

LA SECRETARIA,

ABG. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. P.V.

Exp. 7716/06

Ar.-

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