Decisión nº 831-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2007.

196º y 147º

DECISIÓN N° 831-07 CAUSA N° 7E-041-02

Visto el oficio signado bajo el N° AJ/761 de fecha 10-12-2007, procedente del Centro Penitenciario de Occidente S.A., Estado Táchira, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese establecimiento penal, correspondiente al penado N.E.C.V., titular de la Cédula de Identidad No. 9.230.140, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:

El penado N.E.C.V., titular de la cédula de identidad N° 9.230.140, fue condenado por la Sala Accidental N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en v.d.R.d.R.d.S. en fecha 22-03-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSIOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha 25-02-2001 y en fecha 03-02-2005 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, evadiéndose del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. J.T.G., Estado Táchira; en fecha 18-12-2005; incumpliendo con las obligaciones impuestas, procediendo el tribunal a Revocar dicha fórmula alternativa en fecha 24-01-2006, en consecuencia, se libró Orden de Captura en esa misma fecha, permaneciendo detenido CUATRO (04) AÑOS,

NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Posteriormente, comparece voluntariamente por el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. J.T.G., manifestando su deseo de ponerse a derecho, siendo recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en fecha 13-06-2007, fecha ésta en la que fue detenido nuevamente. Ahora bien, tal y como consta en actas que el mencionado penado fue detenido nuevamente en fecha 13-06-2007, por lo que hasta el día de hoy 20-12-2007, fecha en la que se elabora el presente cómputo lleva detenido SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados al primer tiempo de detenido hacen un total de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE HORAS. Cumple la pena principal el día 28-05-2009. Cumplió ¼ parte de la pena el día 28-05-2003; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplió 1/3 parte de la pena el día 28-01-2004; para el Beneficio de Régimen Abierto. Cumplió la ½ de la pena el día 28-05-2005; para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 28-09-2006; para el Beneficio de L.C.. Cumplió las 3/4 partes de la pena el día 28-11-2006 para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día 04-01-2011. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Occidente S.A. y se libra exhorto al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 831-07 y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27° del Ministerio Público, al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira y al Centro Penitenciario de Occidente bajo los números 10.982, 10.983, 10.984 y 10.985.

La Secretaria.

MMA/po

CAUSA N° 7E-041-02

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