Decisión nº PJ0062015000170 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO GP02-L-2015-001278.

Parte Demandante: N.E.C.H., titular de la Cédula de Identidad No. 7.000.193.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: A.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791.

Parte Demandada: L.M.V.F., titular de la Cédula de Identidad No. 3.182.589.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado: I.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.227

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:30AM., comparecen voluntariamente a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano N.E.C.H., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.000.193, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE”), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada A.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.920.290, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización por retiro voluntario y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, el patrono L.M.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.182.589, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio I.D.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, queda en evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, para poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas del Patrono, cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra el patrono demandado en principio, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano N.E.C.H., debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra el ciudadano L.M.V.F., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con El Patrono.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano N.E.C.H., ingresó a prestar sus servicios para el ciudadano L.M.V.F., el 16/01/2008, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 30/06/2015, desempeñando como último cargo el de Chofer, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 13.600,00, un último salario básico diario fue de Bs. 453,33, un último salario integral mensual fue de Bs. 15.429,00 y su último salario integral diario fue de Bs. 514,30.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con el ciudadano L.M.V.F., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama al ciudadano L.M.V.F., la cantidad de DOSCIENTOS SENTENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 276.036,28), conforme se especificó en la demanda por pago de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 103.066,72), equivalente al pago de 445 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:

Calculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Fecha Salario Normal AU ABV Salario Integral Prestación de Antigüedad

16-01-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-02-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-03-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-04-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-05-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-06-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-07-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-08-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-09-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-10-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-11-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-12-2008 70 5,83333333 2,91666667 78,75 393,75

16-01-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-02-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-03-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-04-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

13-05-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-07-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-08-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-10-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-11-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-12-2009 100 8,33333333 4,16666667 112,5 562,5

16-01-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-02-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-03-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-04-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-05-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-06-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-07-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-08-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-09-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-10-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-11-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-12-2010 130 10,8333333 5,41666667 146,25 731,25

16-01-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-02-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-03-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-04-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-04-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-05-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-06-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-07-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-08-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-09-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-10-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-11-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-12-2011 169 14,0833333 7,04166667 190,125 950,625

16-01-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 1235,8125

16-02-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 1235,8125

16-03-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 1235,8125

16-04-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 1235,8125

16-05-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 1235,8125

Total: 37662,1875

Calculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha Salario Normal AU ABV Salario Integral Prestación de Antigüedad

16-06-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625

16-07-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625

16-08-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 3707,4375

16-09-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625

16-10-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625

16-11-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625 3707,4375

16-12-2012 219,7 18,3083333 9,15416667 247,1625

16-01-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-02-2013 285,6 23,8 11,9 321,3 4819,5

16-03-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-04-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-05-2013 285,6 23,8 11,9 321,3 4819,5

16-06-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-07-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-08-2013 285,6 23,8 11,9 321,3 4819,5

16-09-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-10-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-11-2013 285,6 23,8 11,9 321,3 4819,5

16-12-2013 285,6 23,8 11,9 321,3

16-01-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-02-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5 5242,5

16-03-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-04-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-05-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5 5242,5

16-06-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-07-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-08-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5 5242,5

16-09-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-10-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-11-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5 5242,5

16-12-2014 310,6666667 25,8888889 12,9444444 349,5

16-01-2015 433,3333333 36,1111111 18,0555556 487,5

16-02-2015 433,3333333 36,1111111 18,0555556 487,5 7312,5

16-03-2015 433,3333333 36,1111111 18,0555556 487,5

16-04-2015 433,3333333 36,1111111 18,0555556 487,5

16-05-2015 433,3333333 36,1111111 18,0555556 487,5 7312,5

16-06-2015 453,3333333 151,111111 18,8888889 623,3333333 3116,666667

Total: 65404,54167

TOTALES: 103066,7292

2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON 52/100 (BS. 108.003,52), equivalente al pago de 210 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 514,30.

En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON 52/100 (BS. 108.003,52), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

4.- Antigüedad (Artículo 108 LOT y 142 LOTTT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 7.200,20), equivalente al pago de 14 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT y 142 LOTTT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 514,30.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 7.933,28) por concepto de 17,44 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 5 meses continuos del último año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 453,33 diarios.

6.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 27.199,80) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 60 días en razón que el patrono demandado paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2015 hasta la presente fecha hay un equivalente a 6 meses del presente año.

7.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 3.000,00; El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 500,00; Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 800,00; Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 900,00; Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 500,00; Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por el patrono, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 500,00; Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 2.000,00; Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 800,00; Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs.400,00; Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Ley:

Tales conceptos los estimo, en la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 25.700,00), de acuerdo a que se generaron desde el 16/01/2008 hasta el 30/6/2015, de conformidad con lo establecido en las Leyes que rigen las relaciones entre el patrono demandado y los trabajadores.

CUARTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1.De conformidad con el Articulo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de reparación de daño de acuerdo a la norma mencionada precedentemente y la jurisprudencia patria.

QUINTO: Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

SEXTO: Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado al Patrono a pagarme, sean debidamente indexadas.

SEPTIMO: Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “EL DEMANDADO” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos EL PATRONO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con L.M.V.F. que dicha relación tuvo inicio el 16/01/2008, y terminó por renuncia del demandante en fecha 30/06/2015, desempeñándose siempre en el único cargo de Chofer; B) Expresamente conviene que el demandante devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 453,33; ii) Salario Básico Mensual Bs. 13.600,00; iii) Salario Integral Diario Bs. 514,30; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 15.429,00. C) Expresamente conviene que se le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) El Patrono L.M.V.F., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a días adicionales de antigüedad debido a que los mismo fueron pagados durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad de Bs. 7.933,28 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al último año de servicios, las cantidades y montos correctos son pagados en su totalidad en este acto; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad de Bs. 27.199,80 por Utilidades, las cantidades y montos correctos son pagados en su totalidad en este acto, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; F) Expresamente niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el demandante por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, ni que proceda monto alguno por concepto de daño moral con ocasión de la renuncia presentada; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 3.000,00; El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 500,00; Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 800,00; Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 900,00; Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 500,00; Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por el patrono, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 500,00; Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 2.000,00; Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 800,00; Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs.400,00; Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 16/01/2008hasta el 30/6/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Ley, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; y H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos el ciudadano L.M.V.F., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/100 (BS. 130.388,86), menos los anticipos de prestaciones sociales y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/100 (BS. 100.388,86), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 16/01/2008, hasta la fecha 30/06/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el Patrono rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el actor, y más específicamente la cantidad “DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 276.036,28)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral. Sin embargo de lo anterior, el Patrono está dispuesto a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) El ciudadano L.M.V.F., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/100 (BS. 100.388,86), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente el patrono L.M.V.F., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 07/100 (BS. 152.837,07) bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre el patrono accionado y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado al Patrono accionado en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales relacionados con los conceptos demandados. Dos: El ciudadano N.E.C.H., declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por el Patrono con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 16/01/2008 hasta el 30/06/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace el ciudadano L.M.V.F., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) El Patrono procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber El Patrono por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber el Patrono por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por el Patrono. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano N.E.C.H., le otorga al Patrono L.M.V.F., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante cheque identificado con el No. 06262146, librado contra el Banco 100x100 Banco, a nombre del ciudadano N.C., con fecha 12 de agosto de 2015, por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 253.225,93), el cual se le entrega en este acto a “EL DEMANDANTE”, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora el patrono L.M.V.F., nada queda a deber por dicho concepto. El ciudadano N.E.C.H., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “EL PATRONO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos; indemnizaciones legales o convencionales; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; y cualquier otro previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “EL DEMANDADO” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL PATRONO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “EL PATRONO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “EL PATRONO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre El Patrono accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado al patrono accionado en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “EL PATRONO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que L.M.V.F., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra L.M.V.F., y, en todo caso, cualquier cantidad que L.M.V.F., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto L.M.V.F.. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano N.E.C.H., a EL PATRONO un total y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el N.E.C.H., se compromete expresamente a no intentar contra EL PATRONO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este p.d.m., por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y relacionados económicamente en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, se procede en este acto a devolver las pruebas. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:00, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR

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