Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

RECURRENTE: N.E.G.T., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.579.720.

ABOGADOS

ASISTENTES: NADHJA NINOSKA PEÑA TOVAR, P.B. y J.J.P.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.255, 46.048 y 69.274, en el mismo orden de mención.

MOTIVO: SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 07-9967

I

ANTECEDENTES

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la solicitud de regulación de competencia ejercida en fecha 26 de marzo de 2007, por el ciudadano N.E.G.T., asistido por el abogado J.J.P.T., contra la decisión proferida el 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el mencionado cuidadano, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente Nº F-06-4275, (nomenclatura del aludido tribunal).

Por auto dictado el 09 de abril del año que discurre, el juez de mérito ordenó la remisión de las actuaciones en copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el tribunal superior jerárquico vertical que resultara sorteado, decidiera la misma.

Verificada la insaculación de causas, en fecha 16 de abril de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión de la aludida regulación de competencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el 20 de abril de 2007. Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2007 se le dio entrada al expediente, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esta data exclusive para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Cursan en estos autos en copias certificadas, las siguientes actuaciones:

  1. - Solicitud de rectificación de partida de nacimiento de fecha 08 de diciembre de 2006, presentada por el ciudadano N.E.G.T., asistido por la Dra. NADHJA NINOSKA PEÑA TOVAR.

  2. - Inserción de Partida de Nacimiento a nombre del ciudadano J.E.G.D..

  3. - Acta de Defunción del ciudadano J.E.G.D., expedida el 08 de julio de 2005 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.

  4. - Acta de Nacimiento del ciudadano N.E.G.T..

  5. - Auto dictado por el a quo en fecha 12 de marzo de 2007, a través del cual declina la competencia para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

  6. - Escrito fechado 26 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano N.E.G.T., asistido por el abogado J.J.P.T., en el cual interpone solicitud de regulación de competencia, contra el auto de fecha 12-03-2007.

  7. - Escrito de fecha 26-03-2007, suscrito por el ciudadano N.E.G.T., a través del cual hace aclaratoria respecto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

  8. - Auto de fecha 09 de abril de 2007, por el cual el juez de cognición ordena la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de turno.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose dentro del lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil para dictar el fallo respectivo, procede este Tribunal a hacerlo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud de la solicitud de regulación de competencia ejercida en fecha 26 de marzo de 2007, por el ciudadano N.E.G.T., asistido por el abogado J.J.P.T., contra la decisión proferida el 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, en un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fallo que es como sigue:

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano N.E.G., (sic) venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.72, (sic) debidamente asistida (sic) por la ciudadana NADHA NINOSKA PEÑA TOVAR, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.225, el Tribunal por cuanto se evidencia que la partida de nacimiento identificada en la referida solicitud, se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, Distrito Bocono, Estado Trujillo, y el artículo 501 del Código Civil establece: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida” .

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, Distrito Bocono, Estado Trujillo y de conformidad con la norma antes transcrita el Tribunal declina la competencia de la presente solicitud. En consecuencia líbrese oficio remitiendo la presente solicitud para el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ahora bien, el tema a decidir en el sub lite se circunscribe a determinar la procedencia o no de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el ciudadano N.E.G.T., contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el prenombrado ciudadano, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y a tales efectos se observa:

Revisada la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta el 08 de diciembre de 2006, observa esta Alzada que el solicitante pretende que se rectifique su Acta de nacimiento por cuanto la misma presenta un error material, consistente en que en ella no aparece incluido el nombre completo de su difunto padre, y solo aparece su segundo nombre y ambos apellidos, es decir, que el funcionario que llevó a cabo tal acto colocó E.G.D., cuando lo cierto y lo correcto es que el nombre completo de su difunto padre es J.E.G.D., la cual planteó en estos términos:

“…Tal como consta de mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada “A, nací en la ciudad de Caracas, el día veintidós (22) del mes de agosto del año 1957, siendo mis padres los ciudadanos J.E.G.D. y de FIDERMINA TOVAR. Es el caso ciudadano Juez que en mi partida de nacimiento no aparece incluido en nombre completo de mi difunto padre, pues actualmente solo aparece por su segundo nombre y ambos apellidos. Como quiera que en el Libro Duplicado de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, Distrito Bocono del Estado Trujillo, inserto al folio 286 al 290, tomo II, durante el año 1981, cuya copia certificada anexo marcado “B”, aparece su nombre como J.E.G.D., existiendo esa diferencia entre su verdadero nombre y aquel con el cual figura como presentante en mi partida de nacimiento, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el nombre completo de mi padre y presentante es J.E.G.D., y no E.G. (sic) DURÁN, como erradamente figura en dicha Partida. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación…”.

(Énfasis de esta Alzada y lo subrayado de este ad quem).

En el caso que se examina, observa este juzgador que cursa al folio once (11) de este expediente, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3049 del ciudadano N.E.G.T., expedida el 29 de julio de 2005 por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, la cual reza textualmente así:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. OFICINA CIVIL DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL. Quien suscribe, Certifica: que abajo el Acta Nº 3049 Folio 44 Suplemento Año 1957 del Libro de Registro Civil de NACIMIENTOS de la Parroquia C.M.L.d.D.C.. Se encuentra asentada un Acta que copiada a la letra es del tenor siguiente: Acta Nº 3049.- C.P.V. Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.D.L.d.D.F. hago constar que hoy diez y ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete me ha sido presentado en este despacho un niño varón por E.G.D., quien dice ser su padre, soltero, de veinte y siete años de edad, oficinista, natural de Bocono Estado Trujillo, y expuso que el niño cuya presentación se hace, nació en la Clínica Central de esta Jurisdicción el día veinte y dos de agosto del corriente año a las tres antes-meridiem que lleva por nombre N.E. su hijo reconocido y de FIDERMINA TOVAR, soltera, de veinte y siete años de edad, de oficios del hogar, natural de Barquisimeto Estado Lara, y ambos domiciliados en la Parroquia Sucre. Fueron Testigos presenciales del acto F.A.D. y C.T.V., mayores de edad y de este domicilio.- Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron conformidad y firman…

(Énfasis de esta Alzada).

Como lo ha determinado la doctrina y la jurisprudencia dominante, para poder demandar la rectificación de una partida se necesita tener cualidad e interés, ser persona legítima, suficientemente caracterizada, pues no basta simplemente aducir un carácter para pretender por esto mismo rectificar una partida, cualquiera que ella sea, y esa cualidad o interés se encuentra expresamente consagrado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, norma que expresa lo siguiente:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

.

Por otro lado, los artículos 462 y 501 del Código Civil disponen lo siguiente:

Art. 462.- Extendido y firmado un asiento no podrá ser rectificado o adicionado sino en virtud de sentencia judicial salvo el caso de que, estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas suscribiendo todos los intervinientes la modificación

.

Art. 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

(Negrillas de esta Alzada).

Finalmente, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que a continuación se transcribe:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabra mal escritas o con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

De acuerdo con todo lo narrado estima quien aquí decide, en primer lugar, que el solicitante tiene cualidad e interés para solicitar la rectificación de su acta de nacimiento. En segundo lugar, revelan estas actas que la partida de nacimiento del ciudadano N.E.G., fue expedida por el Registrador Público del Distrito Capital, funcionario que certifica que al folio 44, Suplemento Año 1957, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.D.L.d.D.F., aparece asentada el Acta Nº 3049, evidenciándose en ella que el día 18 de noviembre de 1957 fue presentado ante esa autoridad civil un niño varón por el ciudadano E.G.D., quien manifestó ser su padre, y expuso que el niño cuya presentación hace, nació en la Clínica Central de esta Jurisdicción el día 22 de agosto de 1957 a las tres antes meridiem que lleva por nombre N.E. su hijo reconocido y de FIDERMINA TOVAR; por lo que es fácil concluir que si el acta in comento fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.D.L.d.D.F., el tribunal competente para conocer de la solicitud de marras es el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción de la Parroquia donde se extendió el acta, es decir, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, resulta claro y sin lugar a duda que el Juez competente para conocer y decidir respecto a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento in comento es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como erróneamente lo determinó el a quo; lo que de suyo hace que prospere en derecho la solicitud de regulación de competencia impetrada por el solicitante. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 26 de marzo de 2007, por el ciudadano N.E.G.T., asistido por el abogado J.J.P.T., contra la decisión proferida el 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia para conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento impetrada por el mencionado cuidadano, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual queda revocada.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se declara competente para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano N.E.G., al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Por la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de seis (06) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.F.

Expediente Nº 07-9967

materia: familia

AMJ/MCF/mm.

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