Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1º de febrero de 2005

194º y 145º

Mediante escrito consignado en fecha 1º de diciembre de 2004, la abogada M. delV.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.524, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, promovió pruebas en la demanda que incoara el ciudadano N.A.E. contra la República Bolivariana de Venezuela, por daño moral.

En esta misma fecha se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos durante el lapso de contestación a la demanda y promoción de pruebas, en el presente juicio.

Ahora bien, debe este Juzgado, antes de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, hacer el siguiente señalamiento:

Se observa que la acción propuesta versa sobre una demanda por indemnización de daño moral contra la República Bolivariana de Venezuela, cuyo conocimiento, conforme al artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra atribuido a esta Sala.

Así, en relación con el procedimiento aplicable a las acciones de esta naturaleza, el encabezamiento del artículo 21 eiusdem, dispone que:

En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente el procedimiento administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en las normas del procedimiento ordinario, salvo lo establecido en esta Ley

. (Destacado de este Juzgado)

De acuerdo al texto de la disposición transcrita, sólo en el caso en que la Ley en comento no regule la actividad procesal a realizar, se aplicará supletoriamente lo previsto en el procedimiento ordinario; y, en este sentido, se observa, en lo que respecta específicamente a la etapa de promoción y evacuación de pruebas, que en juicios como el de autos, la Ley vigente ––a diferencia de la derogada (artículo 107)–– no hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por ello, el lapso probatorio que rige en este tipo de demandas, al igual que en los procedimientos de juicios de nulidad de actos de efectos particulares y generales, es el previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (5 días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas), como así lo señaló este Juzgado de Sustanciación en decisión N° 654 del 13 de julio de 2004, y que en esta oportunidad se ratifica.

De tal manera que, en este juicio, disponían las partes de un lapso de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del lapso de contestación, para la promoción de pruebas, el cual –según el referido cómputo– quedó abierto a partir del día 27 de octubre de 2004 hasta el 4 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive; y, como quiera que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó el escrito de pruebas vencido como se encontraba el aludido lapso de promoción, esto es, el 1º de diciembre de 2004, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-0781/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR