Sentencia nº 310 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 23 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 12.6.03, el ciudadano N.A.E., actuando en nombre propio y asistido por los abogados L.E.H.M. y Á.E.L.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.408 y 75.573, respectivamente, interpuso demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por indemnización de daños morales; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena citar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. M.P.I., mediante oficio, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, después de citada; citación ésta que se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes, entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación indicada.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 2003-0781/ndp.

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