Decisión nº PJ0022009000061 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000240

PARTE ACTORA: El ciudadano N.N.C., identificado con la cédula N° V.-8.108.404.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: A.R.Z. y FRANDINA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.038.445 y V-10.158.966 respectivamente, con Inpreabogado Nros.75.261 y 53.098 en su orden.

PARTE DEMANDADA: El grupo económico constituido por las empresas TRANSPORTE Y MAQUINARIAS SUCRE C.A. (TRAMSUCA) en la persona de su Presidente el ciudadano C.E.C.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.651.310, CONSTRUCTORA VIURCA S.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUTOPISTA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, ESTACIÓN DE SERVICIO LAS VEGAS C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de 2009, siendo las 9 a.m., oportunidad ijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano N.N.C., identificado con la cédula N° V.-8.108.404, asistido de las abogadas A.R.Z. y FRANDINA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.038.445 y V-10.158.966 respectivamente, con Inpreabogado Nros.75.261 y 53.098 en su orden, quién presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el grupo económico constituido por las empresas TRANSPORTE Y MAQUINARIAS SUCRE C.A. (TRAMSUCA), CONSTRUCTORA VIURCA S.A., ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUTOPISTA C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO LAS VEGAS C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano N.N.C., identificado con la cédula N° V.-8.108.404, contra el grupo económico constituido por las empresas TRANSPORTE Y MAQUINARIAS SUCRE C.A. (TRAMSUCA) en la persona de su Presidente el ciudadano C.E.C.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.651.310, CONSTRUCTORA VIURCA S.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUTOPISTA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, ESTACIÓN DE SERVICIO LAS VEGAS C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-1997 hasta el 31-12-1997, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.6,67 diarios = Bs.100,05

Desde el 01-01-1998 hasta el 31-03-1999, correspondiéndole 75 días a razón de Bs.10,67 diarios = Bs.800,25

Desde el 01-04-1999 hasta el 30-04-2000, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.15 diarios = Bs.900,00

Desde el 01-05-2000 hasta el 31-12-2000, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.17,25 diarios = Bs.690,00

Desde el 01-01-2001 hasta el 30-04-2001, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.20 diarios = Bs.400,00

Desde el 01-05-2001 hasta el 31-12-2002, correspondiéndole 100 días a razón de Bs.26,67 diarios = Bs.2.667,00

Desde el 01-01-2003 hasta el 31-07-2004, correspondiéndole 95 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.3.166,35

Desde el 01-08-2004 hasta el 30-04-2006, correspondiéndole 105 días a razón de Bs.43,33 diarios = Bs.4.549,65

Desde el 01-05-2006 hasta el 01-06-2007, correspondiéndole 70 días a razón de Bs.60 diarios = Bs.4.200,00

SUB-TOTAL=Bs.17.473,30

DÍAS ADICIONALES =

12-06-1998 correspondiéndole 2 días a razón de Bs.10,67 diarios = Bs.21,34

12-06-1999 correspondiéndole 4 días a razón de Bs.15 diarios = Bs.60,00

12-06-2000 correspondiéndole 6 días a razón de Bs.17,25 diarios = Bs.103,50

12-06-2001 correspondiéndole 8 días a razón de Bs.26,67 diarios = Bs.213,36

12-06-2002 correspondiéndole 10 días a razón de Bs.26,67 diarios = Bs.266,70

12-06-2003 correspondiéndole 12 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.399,96

12-06-2004 correspondiéndole 14 días a razón de Bs.33,33 diarios = Bs.466,62

12-06-2005 correspondiéndole 16 días a razón de Bs.43,33 diarios = Bs.693,28

12-06-2006 correspondiéndole 18 días a razón de Bs.60 diarios = Bs.1.080,00

SUB-TOTAL=Bs.3.304,76

TOTAL ANTIGÜEDAD=Bs.20.778,06

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADO: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-1997 hasta el 01-06-2007, correspondiéndole 193 días a razón de Bs.60,00 diarios = Bs.11.580,00.

TERCERO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-06-1997 hasta el 01-06-2007, correspondiéndole 113,63 días a razón de Bs.60,00 diarios = Bs.6.817,80.

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-01-2007 hasta el 01-06-2007, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.60,00 diarios = Bs.375,00

Para un total adeudado de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.39.550,86), más los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias

d)Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CINCO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

MÓNICA GUERRERO

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

N.N.C.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:

A.R.Z.

FRANDINA HERNÁNDEZ

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