Decisión nº 1068 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

206° y 157°

SOLICITANTES: N.E.F. E I.Y.A.B.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

ASUNTO: WP12-S-2015-000921

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue recibido mediante Oficio Nro. 758/2016 de fecha 01/07/2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual remite asunto signado con el Nro. WP12-S-2015-000921, contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos N.E.F. E I.Y.A.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.983.534 Y V-21.194.292, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada E.D.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, en virtud de la inhibición interpuesta por la Juez de ese Tribunal.

A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en Tanaguarena, Sector Las Palmas, nro. 20, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de junio de 2015, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2016, los ciudadanos N.E.F. e I.Y.A.B., solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.

ÚNICO

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.

Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: N.E.F. e I.Y.A.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.983.534 y V-21.194.292, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 30 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Urimare del Municipio Vargas, Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016.

AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

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