Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2004-009583

En fecha 21/10/2004, el ciudadano N.E.F.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.065.125 y de este domicilio, asistido por el abogado C.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.547, presentó escrito mediante el cual solicita la Adopción de la ciudadana A.S.D.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.285.065, de este domicilio, que tiene la aptitud para adoptar a la hija de su concubina HISVET FERNANDEZ, por tener siete años de convivencia tanto con su pareja como con la hija de ésta, que se han compenetrado con una relación de padre e hija, que se ha ocupado por su seguridad tanto médica, educación y asegurándole una v.p. dentro de su desarrollo pleno. Admitida la solicitud en fecha 08/11/2004 se ordenó notificar al Ministerio Público, la publicación de un edicto y oír la declaración de la adoptada, la madre, el adoptante y las hijas de éste último. En fecha 25/11/2004 se consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. M.V.. En fecha 09/03/05 fue consignada partida de nacimiento de la adoptada y la publicación del edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 19/12/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 23/05/2007 se oyó la declaración de las hijas del adoptante y de la madre de la adoptada. En fecha 03/10/2007 se oyó la declaración del adoptante y de la adoptada. Cumplidas como han sido los trámites previstos en la Ley, el Tribunal para decidir observa:

La Adopción solicitada se considera beneficiosa para la adoptada, ciudadana A.S.D.F., quien nació en fecha 19 de febrero de 1986, en Caracas, tal como se desprende de la copia fotostática de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, que corre agregado a los autos (folio 45). Asimismo, se desprende de las actas del expediente, que en la presente causa manifestaron su consentimiento para la adopción, tanto la adoptada A.S.D.F., la madre de la adoptada ciudadana HISVET MARYORY F.P., las hijas del adoptante L.F.M. y M.E.F.M.. Igualmente con las pruebas aportadas por el solicitante queda evidenciado que el ciudadano N.E.F.A., tienen en la actualidad 53 años de edad, tal como consta en la copia certificada del acta de nacimiento que corre agregada al folio 10 del expediente, con lo cual queda demostrado que el solicitante cumple con el requisito establecido en el artículo 246 del Código Civil y 409 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La legislación sobre adopción que esta contemplada en el Código Civil, debe ser complementada con las normas que sobre la materia contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la misma no solo regula la adopción de niños y adolescentes, sino que también abarca la adopción de mayores de edad, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 408 de dicha Ley, así pues el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adoptado debe llevar los apellidos de los dos cónyuges adoptantes, cuando la adopción ha sido realizada en forma conjunta. Esta misma regla se aplica en caso de adopción del hijo de un cónyuge por el otro cónyuge, por su parte según el artículo 246 del Código Civil el adoptado toma el apellido del adoptante, en razón de lo cual, se declara procedente la solicitud del actor en torno a que la adoptada A.S.D.F. use, en lo sucesivo y como efecto de la adopción plena los apellidos FREITEZ FERNANDEZ, por lo que, su nombre y apellido serán en lo sucesivo A.S.F.F..

Analizadas las actas que conforman el expediente, y ante la ausencia de oposición por parte del Ministerio Público, y verificados como han sido en la presente causa que se han cumplido todas las condiciones exigidas por el legislador, manifestadas las voluntades tanto del adoptante como de la adoptada y la progenitora de ésta, y en fin cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 253 del Código Civil, considera quien juzga que la adopción plena solicitada es procedente en derecho y así se declara.

DECISION

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana A.S., a favor del ciudadano N.E.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.065.125 y de este domicilio. En consecuencia, se declara:

PRIMERO

A partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada la adoptada A.S.D.F. se tendrá como hija del ciudadano N.E.F.A.; pasando el Tribunal a señalar que el nombre y apellido que llevará en lo sucesivo la adoptada será A.S.F.F..

SEGUNDO

Se ordena la inserción de la presente sentencia definitivamente firme, para lo cual deberá remitirse copia certificada de la misma al Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

TERCERO

Se ordena luego del registro de la presente decisión, levantar una nueva partida de nacimiento en lo libros de registro civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable en este caso.

CUARTO

Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se encuentra la partida de nacimiento original de la adoptada, bajo el No. 25 folio 27 vto del libro de registro llevando durante el año 1987, a objeto que se estampe al margen de la misma la palabra ADOPCION PLENA, y como consecuencia de ello, dicha partida quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la Oni-Dex, a fin de que efectúen la corrección del apellido de la adoptada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en Barquisimeto a los ocho días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197° y 148°

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó siendo las 12.40 .m. y se dejó copia

La Sec. Acc.

MJP/maria elisa

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