Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 27 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

197° y 148°

Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-05-07, suscrita por el ciudadano N.E.G.G., plenamente identificado en autos, en su condición de representante legal y padre de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada C.Z., defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita a este Tribunal se sirva Practicar Informe Social para verificar la Mayoridad de los Beneficiarios a fin de suspender la obligación alimentaria, este Tribunal a los fines de providenciar en la misma observa:

En fecha 21-06-07: Se recibe comunicación N° 151-07, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informa: que los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra emancipada, trabaja y estudia y sabe que no le corresponde la obligación alimentaria, (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente está estudiando Décimo Semestre de Educación Integral, en la Universidad “Simón Rodríguez”, y anexó C.d.E., este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de providenciar en la presente causa acuerda:

  1. - SIN LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación Aumentaría por cuanto el joven (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra cursando estudio, tal como consta en la C.d.E., inserta al folio 52, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

  2. - Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario ciudadano N.E.G.G., a los fines de ratificarle los Aportes extras del 10.38% del bono vacacional cuando el padre lo perciba para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario en la causa al inicio del año escolar y de bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre.-

  3. - Informar a este Tribunal de cualquier otro beneficios que les correspondan al obligado alimentario ciudadano antes mencionado, a favor del joven (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Juez Unipersonal

DRA. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 8503

MC/ELBO/Celenne

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