Decisión nº 0370 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

196° y 147°

DEMANDANTE N.E.A.

DEMANDADO R.G.S.

MOTIVO INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 4639

I

ANTECEDENTES

SE ABRE EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 04 de mayo de 2006, el cual corre inserto al folio setenta y dos (72) de la pieza principal.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano N.E.A., asistido por el Abogado S.A.F.O., solicitando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargo y Secuestro, el Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:

II

Alegó la parte actora en su libelo:

  1. - Que consta en el Registro Principal del Estado Cojedes al folio 161 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, que durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), se halla inserta una partida bajo el N° 164, donde aparece presentado el demandante por la Ciudadana A.A., según consta marcada con la letra “A”.

  2. - Que en fecha 07 de diciembre de 2005 su difunto padre J.M.G.S., fallece según se evidencia de Acta de Defunción emitida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo San C.d.E., marcada “B”.

  3. - Que en fecha 29 de diciembre de 2005 a su solicitud y a los fines de comprobar su filiación con el Ciudadano J.M.G.S., el Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes interrogó a los Ciudadanos U.A.A.H., T.A.T., C.L.H., H.R.M., J.R.G.M. y F.R.T., los cuales quedaron contestes al declarar que me conocían de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta años así como que les consta de que soy hijo natural del Ciudadano J.M.G.S., instrumento público que acompaña marcado “C”.

  4. - Fundamenta su acción en el artículo 209 y 230 del Código Civil y 56 de la Constitución.

La presente demanda busca establecer una filiación que el demandante no posee, tal como lo refleja el acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos como instrumento fundamental de la acción donde señala solamente el nombre del accionante, su fecha de nacimiento y el nombre de la madre que lo ha presentado por ante la respectiva Oficina de Registro del Estado Civil.

La demanda propuesta peticiona el establecimiento de derecho personales subjetivos (Filiación Paterna) pero no derechos reales (Patrimonial), ni conlleva garantías de presente o futuro cumplimiento de alguna deuda u obligación, menos garantizar las resultas del juicio que no es patrimonial.

Los juicios de establecimiento de filiación y posesión de estado producen sentencias mero declarativas, ya que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos (articulo 56 de la constitución).

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de septiembre de 2004 estableció lo siguiente:

……En tal sentido, observa esta Sala que, los juicios de inquisición de paternidad tienen sentencias mero declarativas, las cuales obedecen a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de la filiación con el hijo, por parte del padre demandado. Dichas acciones no tienen carácter patrimonial, como si lo tienen las relativas a la obligación alimentaria, y es por ello, que el procedimiento determinado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección segunda del capítulo 4 del título 4, no establece como medidas cautelares, el embargo de sueldos, salarios o pensiones del demandado, como si lo hace en el procedimiento especial de alimentos y guarda. Ello es lógico, ya que la obligación alimentaria la tiene el padre cuya paternidad no está en duda con respecto al hijo, pero no quien aún no ha sido reconocido como tal. A juicio de esta Sala, en la decisión accionada se dictaron medidas cautelares que no se encuentran establecidas para el proceso específico por la legislación especial, y de tal forma se produjo una infracción legal que a su vez ocasionó una lesión al derecho al debido proceso del accionante…..

.

Ahora bien, vista la naturaleza de la acción incoada, cuyo carácter es meramente declarativo y expatrimonial, considera este Juzgador IMPROCEDENTE el decreto de medida alguna en la presente causa y así se dictaminará en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medidas preventivas formulada por la parte actora, por no estar conforme a derecho, pues se trata de un juicio de Inquisición de Paternidad. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2006.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 16 de mayo de 2006 se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:15 PM.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. S.M. VILORIO R.

Exp. N° 4639.

CEOF/smvr/armando.

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