Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 04 de Agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA Nº: 6C-16.726/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 15º MP: ABG. Y.A.

IMPUTADO: N.E.H.H.

DEFENSA: ABG. T.H. y

ABG. V.B.

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX (ADOLESCENTE)

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano N.E.H.H.; quien se encontraba asistido de sus Defensores Privados, Abgs. T.H. y V.B., imputándole la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con aplicación de artículo 98 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del mismo, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En su intervención, la Defensa Privada ratificó el escrito de fecha 08/07/2008, mediante el cual opone las excepciones establecidas en el artículo 28, ordinal 4°, literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que a su representado se le habría violentado el debido proceso, en virtud que desde el inicio del proceso hubo vicios o fallas. Seguidamente promovió el testimonio del ciudadano J.A.D.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.899.277. Por último, solicitó a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, señalando que no existía Peligro de Fuga ni de Obstaculización al Proceso.

Como respuesta a la Defensa esta Juzgadora procedió a pronunciarse en cuanto a las excepciones interpuestas por la Defensa, y en consecuencia procedió a declararlas SIN LUGAR, toda vez que las mismas habían sido interpuestas fuera del lapso correspondiente, y por cuanto el Abogado que las interpuso no tenía cualidad, ya que no habría sido Juramentado como Defensor del ciudadano N.E.H.H., y así se decide.

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano N.E.H.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.611.818, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector I, Calle 2, N° 3, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con aplicación de artículo 98 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 16 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, el Acusado de autos, desempeñándose como taxista procedió a realizarle una carrera a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, desviando su destino, deteniendo el vehículo y obligando a la joven a que se montara en la parte delantera del vehículo a los fines que le practicara el sexo oral, conduciéndola posteriormente a la parte delantera, donde empezó a tocar sus partes íntimas, penetrando su órgano sexual por la vagina y por el ano de la adolescente.

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 62 al 82.

4) SE DELCARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

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