Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoNulidad Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de octubre de 2016

206° y 157°

PARTE QUERELLANTE: N.E.L.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.959, debidamente asistido por la abogada F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.659.

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON A.C..

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nro. 16-3980.

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano N.E.L.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.959, debidamente asistido por la abogada F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.659, mediante la cual solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Nro. ARDD-CFUC-OCD-2016-08-10-0001-LIC-PO, de fecha 10 de agosto de 2016, por medio del cual se le retiró de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.); y por cuanto de la revisión del presente recurso y sus recaudos, se pudo constatar que el mismo llena los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ibídem, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordenan las notificaciones de Ley:

  1. - Al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de dar cumplimiento al artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar, los recaudos anexos al mismo y el presente auto una vez sean provistas las copias simples por la parte actora; y siendo que la parte recurrida es una Universidad, se advierte que una vez conste en autos la notificación de la P.G.R., comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para dar válidamente por notificado a dicho órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - A la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar, los recaudos y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

  3. - Al ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora. Asimismo, solicítese la remisión del expediente administrativo contentivo del acto recurrido, contando para ello con un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 79 ibidem, asimismo, debe advertirse que de no realizar dicha remisión en el lapso establecido podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).

Ahora bien, se deja expresa constancia, que una vez la parte accionante consigne los fotostatos para practicar las notificaciones, se procederá a librar los oficios respectivos.

Finalmente, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se celebrará dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cuya audiencia será fijada por auto expreso. Líbrese oficios.-

II

DE LA SOLICITUD DE A.C.

En cuanto a la Acción de A.C. solicitada, el accionante expone lo siguiente:

… Es el caso que esta decisión de retiro de la UNES corro el peligro inminente de no poder continuar mis estudios actualmente en el último trimestre con la defensa de la tesis correspondiente, Por (sic) lo que el Derecho me asiste sin embargo al tramitar todo el procedimiento para la nulidad del acto Administrativo de Efectos Particulares el tiempo iría en mi contra, y la necesidad imperiosa de culminar mis estudios en esa casa de estudio y obtener mi titulo de Licenciado , pudiendo además sufrir un daño irreparable al negárseme el derecho a la defensa, el debido proceso Y VIOLACIÓN FLAGRANTE AL DERECHO AL ESTUDIO. (sic) POR LO QUE IMPERANTE SOLICITAR ADEMAS DE LA NULIDAD DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE A.C. . (sic) que suspenda los efectos de este acto administrativo mientras se realiza todo elproceso (sic) de nulidad ante este tribunalpara (sic) asi (sic) evitar quedar ilusoria su pretensión al momento de que este digno tribunal proceda a dictar sentencia (…)

(…) La decisión de los directvos de la unes de RETIRARME DE es (sic) casa de estudio,impidiendo (sic) obtener mi título de licenciado en gerencia policial , (sic) sin tomar en cuenta ninguno de de los alegatos presentados y sin tener un expediente administrativo que cumpla con los requisitos exigidos en la ley que rige la materia y tan ni siquiera (sic) cumple con los artículos establecidos en la norma interna como es Normas de convivencia estudiantil de la UNES (sic) (…)

(…) Es de acotar que se me notifica de la decisión de retiro y el lapso de dos días para hacer mis alegatos de defensa asi (sic) como la pruebas una vez que ya ha iniciado las clases del último trimestre de estudios para culminar la carrera de licenciiatura, (sic) por lo que tengo el inminente peligro de que si no se acuerda una medida para proteger mi derecho al Estudio,, (sic) no podre (sic) defender mi tesis de grado en el mes de octubre tal y como esta previsto y no podre (sic) obtener mi título universitario (…)

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA SOLICITUD DE A.C.

Admitido el Recurso de nulidad y explanados los alegatos de la solicitud de a.c., este Juzgado procede de inmediato a emitir pronunciamiento sobre la procedencia del amparo solicitado.

En este sentido, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala:

… Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva…

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular, constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, estableciendo unos parámetros de los cuales ha de guiarse el Juzgador para otorgarla, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterio con relación a los extremos que condicionan la procedencia de los amparos cautelares invocados con el fin de obtener protección inmediata a derechos de rango Constitucional y dispuso:

… es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Dicho lo anterior, estima la Sala que debe analizarse en primer término, el fumus boni juris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado, por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto; y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación…

(Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: M.E.S.V.).

A tal efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido un criterio pacífico y reiterado a este particular indicando que el Juez, debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio por parte del solicitante presuntamente agraviado, sino que debe ser desplegada una argumentación precisa que conlleve a la acreditación de hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de que existe o es inminente un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante, y que además, sea evidente la posibilidad de que el fallo definitivo sea inocuo en cuanto a sus efectos, al no ser posible revertir los daños causados por la actuación presuntamente violatoria de los derechos y garantías constitucionales una vez transcurrido el juicio.

Ahora bien, en el caso de autos, quien aquí decide observa que la parte querellante alega la violación de sus derechos constitucionales, tales como, el debido proceso, el derecho a la defensa y al estudio, alegando que de no mediar la protección cautelar de orden constitucional, sería objeto de un gravamen irreparable, al no poder culminar su formación profesional ni defender su tesis de grado en el mes de octubre, más sin embargo, no efectuó ninguna actividad probatoria tendiente a crear la convicción en esta Juzgadora, de que presuntamente existen elementos suficientes para determinar una posible violación de derechos de rango constitucional, o la proximidad e inminencia de su violación, por cuanto no se evidencian pruebas contundentes que hagan presumir la existencia de vicios de inconstitucionalidad en el acto administrativo, ni se denota con claridad la urgencia con la que debe ser resuelta la presente pretensión cautelar, ya que nisiquiera demostró que se encuentra en la situación fáctica que alega como presunto cursante del último nivel académico y en grado de presentación de tesis, asimismo, se evidencia que la Administración Pública le otorgó al accionante su respectivo derecho a la defensa al notificarlo de la apertura del procedimiento de retiro; es por todo ello que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la acción de a.c. solicitada en la presente causa. Así se decide

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano N.E.L.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.959, debidamente asistido por la abogada F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.659, mediante la cual solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Nro. ARDD-CFUC-OCD-2016-08-10-0001-LIC-PO, de fecha 10 de agosto de 2016, por medio del cual se le retiró de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.).

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la acción de a.c. solicitada por la querellante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO ACC,

D.O.R..

J.C..

En esta misma fecha siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó registró la anterior decisión; y se conminó a la parte interesada a consignar los fotostatos solicitados a los fines de librar los oficios de notificación respectivos.

EL SECRETARIO ACC,

J.C..

EXP. 16-3980/MS.-

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