Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticinco (25) de noviembre de 2010

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 00077

SOLICITANTE: N.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.025.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para venta de Inmueble.

Vista la solicitud presentada por el abogado apoderado F.Z.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.974, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano N.E.M.G., venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.764.025, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representación esta que consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con sede en Lechería, de fecha quince (15) de septiembre del año 2010, inserto bajo el Nº 042, Tomo 168 de los Libros llevados por dicha notaria; actuando en su carácter de legitimo padre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la referida adolescente proceda a vender los derechos y acciones del 25% sobre el valor total de un Lote de Terreno con la mejora de una Casa-Quinta, ubicada en la Calle Las Peñas, calle que une a las Calles Urdaneta y Sucre del Municipio Autónomo J.R.S. (La Parroquia), Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una longitud de catorce metros con sesenta centímetros (14,50 mts), con la calle que une las Calles Urdaneta y Sucre; FONDO: En una longitud de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con terrenos del Dr. P.C.B.; COSTADO DERECHO (Visto de frente): En una longitud de veintidós metros con diez centímetros (20,10 mts), con terrenos que son o fueron de E.d.Z.; COSTADO IZQUIERDO (Visto de frente): En una longitud de veinte metros con diez centímetros (20,10 msts) con cercado de piedra que divide los terrenos de la Hacienda El Carrizal, que fueron de T.F.C., hoy de Inversiones Occidente, C.A. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítima madre la causante I.C.M.E., según se encuentra identificado en la Planilla de Declaración Sucesoral N° 710107, de fecha 18/03/2010, y que aparece descrito en el numeral tercero (3°) de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario. Habiendo a su vez adquirido la propiedad la causante I.C.M.E., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 02/02/1994, bajo el N° 50, Tomo 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre.------------------------------------------------------------

Indica el solicitante que por razones de orden estrictamente económico y en virtud de que dicho inmueble se encuentra en comunidad con las ciudadanas V.D.V.M.B. y A.C.M.B., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.612 y V-14.588.613, respectivamente y en virtud que nadie esta obligado a vivir en comunidad y sobre el mismo existe una promesa formal de Opción de Compra del referido inmueble por parte del ciudadano N.A.M.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.652, domiciliado en M.E.M., por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales serán repartidos entre los vendedores de la siguiente manera: A) Al ciudadano N.E.M.G., la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del total de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien inmueble objeto de la venta, B) OMITIR NOMBRE y D.B.M.M., la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), correspondiente al veinticinco (25%) del total de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito, divididos en un doce punto cinco por ciento (12,5%) para cada una de las prenombradas ciudadanas, es decir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00). La cantidad en dinero, que corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, deberá ser depositado en una cuenta que se aperture para tal fin. C) V.D.V.M.B. y A.C.M.B., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien inmueble objeto de la venta, divididos en un veinticinco por ciento (25%) para cada una de las prenombradas ciudadanas, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00). Igualmente el solicitante propone como Curador Especial a la ciudadana: S.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.398, domiciliada en el Sector Las Marías II, Edificio E Paola, apartamento 4-16, cuarto piso, Estado Mérida, la cual manifestado su aceptación y presto el Juramento de Ley en fecha 25/10/2010, a fin de que represente a la adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta descrito en autos.---------------------------------

Vista la opinión de las coherederas ciudadanas A.C., V.D.V.M.B., D.B.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.613, V- 14.588.612 y V- 24.493.827, así como también la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.387.000, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional. Visto igualmente el Contrato de Opción a Compra inserto al folio 16 del presente expediente y analizada como ha sido la opinión favorable en cuanto al Cargo de Curador Especial de la ciudadana S.M.B.D.M., emitida por el Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado A.E.G.O., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00077, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la copropiedad existente y asegurar su patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender el inmueble arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------------------------------------------------------- Y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un (01) cheque de gerencia por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitimo padre ciudadano N.E.M.G., en presencia del Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.----------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana S.M.B.D.M., plenamente identificada para que en su carácter de Curadora Especial, represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta del inmueble por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

CTD/wasc

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