Decisión nº IG012013000090 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000012

ASUNTO : IP01-X-2013-000012

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada C.R.B., en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto Nº IP11-P2012-005444, seguido contra el ciudadano N.E.U.V., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el día 01 de Febrero de este año.

Se dio ingreso a la antedicha inhibición el día 13 de Febrero de 2013, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:

… De la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura N° IP11-P-2012-005444, seguido en contra del ciudadano N.E.U.V.… por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Título IX, Capítulo VII, Artículo 442 en su encabezamiento y su único aparte del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.G.C.…

En fecha 14/09/2011 mi persona, como J. que regenta este Órgano Jurisdiccional celebró acto de Audiencia Oral de Conciliación, ordenándose en la misma fecha LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones del estado Falcón…

Siendo a juicio de esta J. que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, con fundamento en lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 ibidem, entendiendo esta J. que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial, que comprometa su deber de administrar justicia… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

CAUSAL LEGAL

Se verifica que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Ahora bien, las causales de recusación específicas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un J. afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, son aplicables a la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003)

Por otra parte, la misma Sala asienta en la sentencia citada que “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).

Dentro de este contexto se observa que las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el citado numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la Jueza inhibida expuso que su abstención a conocer del aludido asunto residía en el hecho de haber presidido la audiencia oral de conciliación que celebró en ese mismo asunto y donde ordenó además la apertura al Juicio Oral y Público, pronunciamiento judicial que fue anulado por esta S., lo que evidencia que tal acto de emisión de opinión le impide volver a conocer y decidir en el señalado asunto, al estar afectada su imparcialidad como J. en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, más que la causal alegada determina, ciertamente, que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, al haber resuelto las incidencias que se plantean entre las partes en una audiencia de conciliación, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”, motivo por el cual debe declararse con lugar la inhibición efectuada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada C.R.B., en el asunto Nº IP11-P2012-005444, seguido contra el ciudadano N.E.U.V., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Tribunal al que correspondió el conocimiento del asunto por virtud de la Distribución efectuada por la URDD, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. N. a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP11-P-2012-005444.

R., publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Febrero de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

CARMEN N.Z.M.F.B.

JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Resolución Nº IG012013000090

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